domingo, 9 de agosto de 2020

LA TRAGEDIA DE LA DESERCIÓN

De todas las tragedias que va dejando esta pandemia en términos de salud, empleo, vida social, limitación de derechos, economía y tantas otra cosas, habrá que decir que la pérdida de vidas humanas es la más terrible de todas.


Pero hay otra de tamaños gigantescos y no menos grave: la deserción de niños y jóvenes en todos los niveles de educación, tanto pública como privada. Ya esta semana, la ONU hablaba del riesgo de una "catástrofe generacional" y no es para menos pues implica asuntos de salud mental, profundización de las desigualdades, riesgos de violencia y, en fin, todos los problemas que conllevan el encierro y la interrupción de la vida escolar en la etapa más creativa del ser humano. 


Aunque todavía no existen cifras oficiales en Colombia, país que ha tenido la cuarentena más larga en el mundo, se calcula que la deserción para este 2020-2 estaría entre el 10 y el 25%, en todos los niveles de educación. Por supuesto y como siempre, habrá algunos particularmente afectados, como quienes quienes estudian en el sector rural, los más pobres y la clase media afectada por el empleo.


Frente a las dimensiones de este problema habría, al menos, tres medidas que deben ser tomadas cuanto antes: 1. Gratuidad de la matrícula en la educación pública, que aunque se ha vuelto un asunto de discusión ideológica, ahora y como respuesta temporal, ha de responder a las necesidades de personas de estratos 1, 2 y 3. 2. Regreso a la presencialidad, basados en estudios que demuestran el bajo riesgo de contagio en cuanto se adopten los protocolos requeridos, cuyos lineamientos ya han sido dados por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Líneas de financiación para instituciones, tanto públicas como privadas, que ya han hecho enormes esfuerzos en retener a sus estudiantes y a las que se les debe garantizar su continuidad. 


El gobierno colombiano ha venido presentando resultados de la mitad de su período presidencial. Tal vez el reto más importante para esta segunda parte habrá de ser que nuestros niños y jóvenes puedan continuar en sus niveles de educación básica, media o superior. Que ninguno de ellos quede por fuera del sistema educativo en Colombia.   

viernes, 17 de julio de 2020

REUNIONES NO PRESENCIALES EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN


En los actuales tiempos de pandemia se hace necesario la realización de reuniones no presenciales por parte de los órganos de gobierno de instituciones de educación, lo genera interrogantes en cuanto a la fecha no existe una norma específica que regule las reuniones no presenciales de las entidades sin ánimo de lucro, y más teniendo en cuenta que tampoco les son aplicables de manera directa a dichas entidades la Ley 222 de 1995[1].

El soporte legal para estas puede darse en los estatutos institucionales o,  a falta de mención expresa o tácita a las reuniones no presenciales, para entidades sin ánimo de lucro se recomienda adoptar un modelo cercano al que existe para las sociedades según la citada Ley 222 de 1995, la cual reglamenta estos asuntos para las sociedades en Colombia en su artículo 19 que  indica:

“Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado”.

Siguiendo criterios orientadores respecto a este tema, la Ley 1258 de 2008 en su artículo 19 reguló el asunto aquí en comento para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), el cual indica que:

“Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto”.

Esta norma otorgó la posibilidad de que se reglamenten las reuniones no presenciales, por lo que este criterio puede ser tomado en cuenta al momento de querer regular estas con las siguientes condiciones:
(i)         La utilización de cualquier medio idóneo de comunicación que les permita participar a los miembros de los máximos órganos de gobierno de manera simultánea y/o sucesiva.
(ii)        Considerar que la participación presencial o por cualquier otro medio de comunicación idóneo tendrá los mismos efectos a fin de aplicar las disposiciones relacionadas con quorum y mayorías.


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[1] Concepto 220-95641 de la Superintendencia de Sociedades, Ref: La Ley 222 de 1995 no le es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.



jueves, 9 de julio de 2020

PORQUE NO HAY PROGRAMAS EN DERECHO VIRTUAL EN COLOMBIA?

En razón a la atención de algunos procesos judiciales, he tenido que familiarizarme con el Decreto 846 de 2020 que estableció la implementación de medidas virtuales para procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, laboral, familia, así como en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria, además de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y procesos arbitrales.

Por supuesto que este Decreto responde a los retos y necesidades de la pandemia del Covid 19, pero se da en el contexto de un proceso de modernización de la justicia que se viene realizando desde hace varios años. Ya en la Ley 1564 de 2012 se establece la creación del plan de justicia digital, en el cual se integran los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las TIC´s. 

Pero lo pregunta que cabe hacerse en este espacio no es porque la modernización de la justicia ha avanzado tan lentamente, sino porque la educación en derecho no ha podido hacerlo de manera alguna, pese a que hace más de 10 años se han presentado intentos, algunos muy serios, para ofrecer programas virtuales en derecho.  

Esta, por supuesto, no es la situación que se da en el resto del mundo en donde hay más de 140 programas no presenciales. Tampoco es comparable con la situación de la virtualidad en Colombia, donde los programas más ofertados cuentan con este tipo de formación entre el 6 y el 13%. 

Para esta situación particular en los programas de derecho se refieren 3 explicaciones posibles: 1. Hay muchos abogados: Baste decir que en el 95% de los municipios en Colombia y en 7 departamentos no existe formación para programas en derecho; 2. No es posible implementar la virtualidad en consultorios jurídicos. Además de no existir norma que lo impida, la virtualización misma de la justicia elimina este argumento; 3. Es cuestionable la calidad de los programas virtuales en esta área del conocimiento. La experiencia ha demostrado que la modalidad de formación presencial, virtual, a distancia o dual no define per se la calidad académica, sino que esta corresponde a factores objetivos y medibles. También se menciona que algunas facultades de derecho han venido oponiéndose radicalmente a esta posibilidad, pero más allá de las opiniones sobre esta materia que puedan tener algunos, yo descreo siempre de las teorías sobre conspiraciones.

Es posible afirmar que el sistema educativo colombiano está preparado para ofrecer programas de derecho en la modalidad virtual y el Ministerio de Educación Nacional deberá velar porque las observaciones que se hagan a estos procesos, estén fundadas en criterios de calidad definidos en la ley.     

jueves, 25 de junio de 2020

PROTOCOLOS PARA EDUCACIÓN

A cerca de 100 días del inició de la declaratoria de emergencia y confinamiento en razón del COVID 19 en Colombia, varios sectores preparan la reapertura gradual de sus actividades. 

En educación, el asunto es particularmente sensible por tratarse de nuestros niños y jóvenes, así como por el contacto social que puede implicar el reencuentro de las comunidades académicas, aún en el modelo de alternancia establecido por el Ministerio de Educación.  

Aunque la situación tiende a cambiar casi a diario,  lo que parecería suceder para el segundo semestre de este año es que los colegios mantendrían un esquema de estudio en casa, salvo para estudiantes de grado 10 y 11 en los que podría aplicarse la alternancia en algunas organizaciones. Para las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano podría preveerse un regreso con estrictos protocolos. 

Más allá de las normas del gobierno nacional y las autoridades departamentales y municipales, han sido publicadas por el MEN la Directiva Ministerial #13 y el documento "Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa". Es dable preguntarse sobre la fuerza vinculante de este último documento y si aplica para sólo para colegios, pero de cualquier forma es una guía.  

De los muchos asuntos que se tratan en la construcción de estos protocolos, hay 2 puntuales sobre los que quiero llamar la atención: 

1) Las comorbilidades enunciadas son extensas y dificultarían la asistencia de un porcentaje alto de estudiantes, profesores y personal administrativo (Vgr. fumar), lo cual podría llegar a dificultar la prestación del servicio de educativo en el modelo de alternancia. No es muy claro que las instituciones de educación puedan exonerarse de responsabilidad por este riesgo requiriendo autorizaciones especiales a quienes las padecen. 

2) La recolección de datos requerida en los protocolos para el manejo de riesgos  y gestión de la enfermedad, por ser de carácter sensible en cuanto tocan aspectos de salud, es decir que afectan la intimidad de las personas, deben contar con autorización previa, expresa e informada del Titular, así como ajustarse a lo dispuesto en los criterios dispuestos en la Ley 1581 de 2012. Si bien la norma establece excepciones en casos de emergencia sanitaria como este del COVID 19, esta sólo resulta aplicable en los eventos en que la situación concreta, no sea posible obtener la autorización del titular o resulte problemático gestionarla, por razones de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales para el titular o terceras personas, tal y como lo ha afirmado la SIC.

El regreso a alguna forma de presencialidad de estudiantes a sus instituciones de educación a través de protocolos, debe garantizar como primera medida la salud de las comunidades académicas y sus derechos fundamentales. 



viernes, 19 de junio de 2020

PLANEAR LA EDUCACIÓN EN TIEMPOS DIFICILES

La planeación en estos tiempos se ha vuelto un ejercicio de corto vuelo. Hoy nadie serio parece intentar hacer proyecciones a 10 o 20 años. 

En educación se observa que el corto plazo se planea apenas hacía unos meses en los que se espera que tengamos información más cierta sobre el futuro. Podría decirse que se trabaja en 4 asuntos mirando al mes de diciembre de este bisiesto año 2020: protocolos de bioseguridad para el regreso a presencialidad, retención de estudiantes, sostenibilidad financiera y mantenimiento de condiciones de calidad académica.  

Luego de este momento se plantean escenarios que dependerán del comportamiento de la pandemia y del manejo que dé el gobierno nacional a la crisis de salud y a la recuperación económica. Propongo 3 de esos múltiples escenarios posibles: 

1. Moderado: Tras un pico o aplanamiento de la curva de la pandemia, rápidamente es posible retomar alguna normalidad con el apoyo de medidas gubernamentales. No debería presentarse una deserción importante y prevalecerá la educación presencial. 

2. Extenso: La pandemia se extiende o aparece en un ciclo de montaña rusa, se afecta la economía y el gobierno no cuenta con recursos para apoyar soluciones diferentes a mantener el sistema de salud. Aumento de la deserción, fortalecimiento de la virtualidad y de organismos que certifiquen competencias para acceder a empleos, reclamos por valor de las matrículas y calidad académica, pero tienden a sobrevivir las instituciones de educación. 

3. Agudo: Se da un escenario de pandemia severa, el gobierno no tiene control del sistema de salud y la economía sufre una fuerte depresión. Surgen nacionalismos y populismos. Alta deserción, reducción de recursos para la educación pública, educación se convierte en un lujo, desaparecen instituciones de educación.    

Seguramente, ningún escenario que se construya sucederá cabalmente, habrá matices y variaciones siempre. Pero para sobrevivir a la incertidumbre hay que imaginar todas las posibilidades.    

martes, 2 de junio de 2020

COMPLIANCE EN EDUCACIÓN


A raíz de la pandemia que vivimos se vienen presentando consultas sobre las diferentes normas que ha expedido el gobierno nacional. La falta de conocimiento de las instituciones de educación sobre sus contenidos y forma de aplicación, así como las nuevas normas sobre procesos de registro y acreditación plantean la necesidad de contar con un programa de compliance.

Este concepto anglosajón, a veces extraño para nosotros y en particular en el sector de educación, es simplemente la identificación de normas y políticas a fin de dar cumplimiento y gestionar los riesgos a los que están expuestas las organizaciones.

Es indudable que el sector educativo ha venido siendo objeto de una gran explosión normativa que procede de diferentes organismos y que han vuelto muy compleja la gestión de este tipo de instituciones. 

Muchos de los riesgos son de orden penal como el lavado de activos, delitos fiscales, desviación de recursos públicos, fraudes informáticos, habeas data, propiedad intelectual, afectaciones a la integridad de miembros de las comunidades académicas, entre otros. No son pocos los casos conocidos.

Pero también se han establecido exigencias por parte de Ministerio de Educación Nacional en el Decreto 1330 de 2019 en materia de políticas, gobierno universitario, rendición de cuentas, gestión de información y arquitectura institucional. Asimismo, la nueva resolución sobre acreditación institucional establecerá condiciones sobre gobierno institucional y transparencia, buen gobierno y máximos órganos, relación con grupos de interés, rendición de cuentas, gestión y sostenibilidad, procesos de comunicación, entre otros.

Las instituciones de educación tienen por naturaleza una vocación de permanencia en el tiempo y es necesario implementen un programa de compliance, que proteja la responsabilidad tanto de las organizaciones, como de sus directivos y funcionarios, además de ser un factor de confianza para la sociedad.

martes, 26 de mayo de 2020

EL FIN DE LA BURBUJA UNIVERSITARIA


Desde hace varios años se habla en EE.UU. de una burbuja financiera universitaria que ha venido endeudando a la clase media americana hasta alcanzar un 7.3% del PIB, sólo superada por los créditos hipotecarios. Mientras entre 1971 y 2019 el ingreso familiar promedio americano creció 28%, las matrículas lo hicieron en un 145%, en buena parte estimulado por el ingreso de estudiantes extranjeros pagaron US$45.000 millones anuales.

Situaciones similares han vivido otros países receptores de estudiantes extranjeros como Reino Unido, Australia y algunos de la UE. La explicación general de este fenómeno, aunque existen raíces más complejas, es el surgimiento de una gran clase media en el mundo que ha estado dispuesta a pagar altas tasas de matrícula por el retorno que representa un título de una universidad prestigiosa, una red social amplia y poderosa y un segundo idioma.

Pero la pandemia del COVID 19 ha puesto fin a esta burbuja y afecta no sólo a la élite de las universidades internacionales, sino a todas, en especial las de países con sistemas privados de educación que verán afectada su matrícula. EDMIT, una firma de consultoría universitaria, evaluó a 927 universidades privadas del Reino Unido, encontrando que 345 de ellas (más de 1/3), tendría una salud financiera baja, entendida como quedarse sin recursos para funcionar en los próximos 6 años. 

Frente a la pregunta de quienes soportarán mejor esta situación, la respuesta, como siempre, es que serán las más fuertes, pero a condición de que tengan la capacidad de adaptarse a esta nueva realidad. En Colombia, preocupa que algunas de las universidades importantes estén optando por permanecer inmóviles y también aquellas que tienen un alto endeudamiento por grandes inversiones en años recientes en procesos de alta calidad o en infraestructura (Según la revista DINERO, para el mes de enero de 2019 se calculaba en 5 billones de pesos, sólo en infraestructura).

Las universidades públicas, en todo caso, deben ser conscientes que los recursos de los Estados estarán dirigidos a fortalecer sus sistemas de salud y a generar nuevos empleos.

La solución tampoco son los cantos de sirena de la virtualidad, más allá de atender parcialmente la coyuntura actual. La presencialidad, así no sepamos como sea en el futuro, continuará siendo de preferencia para los estudiantes y las familias buscarán poder pagar por ella.