jueves, 25 de junio de 2020

PROTOCOLOS PARA EDUCACIÓN

A cerca de 100 días del inició de la declaratoria de emergencia y confinamiento en razón del COVID 19 en Colombia, varios sectores preparan la reapertura gradual de sus actividades. 

En educación, el asunto es particularmente sensible por tratarse de nuestros niños y jóvenes, así como por el contacto social que puede implicar el reencuentro de las comunidades académicas, aún en el modelo de alternancia establecido por el Ministerio de Educación.  

Aunque la situación tiende a cambiar casi a diario,  lo que parecería suceder para el segundo semestre de este año es que los colegios mantendrían un esquema de estudio en casa, salvo para estudiantes de grado 10 y 11 en los que podría aplicarse la alternancia en algunas organizaciones. Para las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano podría preveerse un regreso con estrictos protocolos. 

Más allá de las normas del gobierno nacional y las autoridades departamentales y municipales, han sido publicadas por el MEN la Directiva Ministerial #13 y el documento "Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa". Es dable preguntarse sobre la fuerza vinculante de este último documento y si aplica para sólo para colegios, pero de cualquier forma es una guía.  

De los muchos asuntos que se tratan en la construcción de estos protocolos, hay 2 puntuales sobre los que quiero llamar la atención: 

1) Las comorbilidades enunciadas son extensas y dificultarían la asistencia de un porcentaje alto de estudiantes, profesores y personal administrativo (Vgr. fumar), lo cual podría llegar a dificultar la prestación del servicio de educativo en el modelo de alternancia. No es muy claro que las instituciones de educación puedan exonerarse de responsabilidad por este riesgo requiriendo autorizaciones especiales a quienes las padecen. 

2) La recolección de datos requerida en los protocolos para el manejo de riesgos  y gestión de la enfermedad, por ser de carácter sensible en cuanto tocan aspectos de salud, es decir que afectan la intimidad de las personas, deben contar con autorización previa, expresa e informada del Titular, así como ajustarse a lo dispuesto en los criterios dispuestos en la Ley 1581 de 2012. Si bien la norma establece excepciones en casos de emergencia sanitaria como este del COVID 19, esta sólo resulta aplicable en los eventos en que la situación concreta, no sea posible obtener la autorización del titular o resulte problemático gestionarla, por razones de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales para el titular o terceras personas, tal y como lo ha afirmado la SIC.

El regreso a alguna forma de presencialidad de estudiantes a sus instituciones de educación a través de protocolos, debe garantizar como primera medida la salud de las comunidades académicas y sus derechos fundamentales. 



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