jueves, 9 de julio de 2020

PORQUE NO HAY PROGRAMAS EN DERECHO VIRTUAL EN COLOMBIA?

En razón a la atención de algunos procesos judiciales, he tenido que familiarizarme con el Decreto 846 de 2020 que estableció la implementación de medidas virtuales para procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, laboral, familia, así como en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria, además de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y procesos arbitrales.

Por supuesto que este Decreto responde a los retos y necesidades de la pandemia del Covid 19, pero se da en el contexto de un proceso de modernización de la justicia que se viene realizando desde hace varios años. Ya en la Ley 1564 de 2012 se establece la creación del plan de justicia digital, en el cual se integran los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las TIC´s. 

Pero lo pregunta que cabe hacerse en este espacio no es porque la modernización de la justicia ha avanzado tan lentamente, sino porque la educación en derecho no ha podido hacerlo de manera alguna, pese a que hace más de 10 años se han presentado intentos, algunos muy serios, para ofrecer programas virtuales en derecho.  

Esta, por supuesto, no es la situación que se da en el resto del mundo en donde hay más de 140 programas no presenciales. Tampoco es comparable con la situación de la virtualidad en Colombia, donde los programas más ofertados cuentan con este tipo de formación entre el 6 y el 13%. 

Para esta situación particular en los programas de derecho se refieren 3 explicaciones posibles: 1. Hay muchos abogados: Baste decir que en el 95% de los municipios en Colombia y en 7 departamentos no existe formación para programas en derecho; 2. No es posible implementar la virtualidad en consultorios jurídicos. Además de no existir norma que lo impida, la virtualización misma de la justicia elimina este argumento; 3. Es cuestionable la calidad de los programas virtuales en esta área del conocimiento. La experiencia ha demostrado que la modalidad de formación presencial, virtual, a distancia o dual no define per se la calidad académica, sino que esta corresponde a factores objetivos y medibles. También se menciona que algunas facultades de derecho han venido oponiéndose radicalmente a esta posibilidad, pero más allá de las opiniones sobre esta materia que puedan tener algunos, yo descreo siempre de las teorías sobre conspiraciones.

Es posible afirmar que el sistema educativo colombiano está preparado para ofrecer programas de derecho en la modalidad virtual y el Ministerio de Educación Nacional deberá velar porque las observaciones que se hagan a estos procesos, estén fundadas en criterios de calidad definidos en la ley.     

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