sábado, 23 de febrero de 2013

EXIGENCIA DE SEGUNDO IDIOMA COMO REQUISITO DE GRADO

En un estudio realizado por Patricia Serrano Esguerra entre las universidades Andes, EAFIT, Externado, La Salle, Norte, Sabana, Rosario, Antioquia, Valle e  ICESI, se evidencia la exigencia del inglés para obtener el título de pregrado en todos los programas, salvo en Externado y Valle que sólo lo establecen para algunos, anotando que esta última si lo exige en todos sus posgrados. 

En general, la exigencia del requisito de segundo idioma en inglés varía de B1 a C1 del Marco Común Europeo (MEC) y son reconocidas como principales pruebas para acreditar dichos niveles Cambridge, TOEFL, IELTS, Michigan, los diplomas de Bachillerato Internacional (BI) o los High School Diploma. En francés son recocidos las pruebas DELF y BAC, en alemán Start Deutsch 1 & 2, Deutsches Sprachdiplom: Erste Stufe - Zweite Stufe, Zertifikat Deutsch, test DaF y ABITUR.

Es de anotar que salvo en EAFIT y Rosario, en las demás universidades evaluadas el idioma inglés está incluido dentro del plan de estudios. Otros idiomas ofertados por estas instituciones como tercera lengua  - salvo en ICESI y La Salle - son principalmente francés, alemán, portugués, italiano, chino mandarín y japonés. La mayoría también ofrece cursos de enseñanza de español para extranjeros como segunda lengua.
 
La autonomía universitaria permite la exigencia del manejo de segundo idioma como requisito de ingreso, de continuación de un programa académico o de grado, aunque no esté incluido dentro del plan de estudios correspondiente. Sobre el particular ha establecido la Corte Constitucional en sentencia SU-783/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra:

Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada- la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política. Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtención del grado académico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la institución”. Corte Constitucional, Sentencia SU.783/03, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Todas las instituciones que conforman el estudio cuentan con centros de enseñanza de idiomas, precisando que por prohibición legal no resulta dable cumplir el citado requisito de forma exclusiva en estos centros, ya que la obligación de los estudiantes es aprobar un examen de suficiencia idiomática, sin importar en que institución lo hagan. La mayoría también cuenta con grupos de investigación en temas relacionados con la multiculturalidad y multilingüismo.


De otra parte, el Instituto para la Evaluación de la Educación acaba de expedir la Resolución 122 de 2013 que reconoce exámenes internacionales para el ingreso a la educación superior en Colombia.








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