sábado, 21 de abril de 2012

EL SISTEMA DE IC+T EN COLOMBIA

Desde el año 1968 Colombia ha venido construyendo un sistema de IC+T, con la creación de lo que básicamente era la cuenta “Francisco José de Caldas”.

Sin embargo, un salto significativo se da con la expedición de la Ley 29 de 1990, reglamentada mediante los Decretos Ley 393, 584, 585 y 591 de 1991, los cuales, constituyen actualmente la base legal del sistema nacional de ciencia y tecnología. Lo más interesante de estas normas, que han perdurado por más de 20 años, fue que se trató de una construcción y propuesta de la comunidad científica colombiana. Constituyen así un antecedente importante para la actual discusión sobre un nuevo sistema de educación superior.

La Constitución Política de 1991 eleva a rango constitucional la actividad de ciencia y tecnología, principalmente en los artículos 70 y 71, cuya relevancia podría radicar en que los recursos destinados a estas actividades están excluidos de la prohibición constitucional a los órganos del estado de dar auxilios o donaciones, lo cual refuerza la naturaleza privada de los convenios de este tipo. Este tema recurrentemente es desconocido por la Contraloría General de la República y que cabría esperar sea resuelto con el reciente Decreto 734 del 13 de abril de 2012.

Posteriormente, la Ley 1286 de 2009 transforma a Colciencias en Departamento Administrativo y se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.

En relación con la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico, desde el año 2000 se han reconocido este tipo de beneficios, que hoy en día alcanzan el 175% con una ilimitación del 40% del impuesto de renta a cargo de los empresarios y que cuenta, por fin, con un procedimiento claro para su reconocimiento, aunque inexplicablemente deja por fuera el tema de innovación.

Finalmente, el Acto Legislativo 05 de 2011 constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, destinando el 10% de las mismas a las actividades de IC+T, privilegiando, en contravía del mundo, a las regiones.

Colombia tiene entonces hoy un marco jurídico amplio, con recursos importantes destinados a IC+T. COLCIENCIAS no ha dado muestras de tener la capacidad de responder a este enorme reto, pero estamos, sin duda alguna, ante una oportunidad única para ingresar al Siglo XXI.



GERMÁN VILLEGAS G.

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