lunes, 16 de abril de 2012

REFLEXIONES PARA UNA LEY ESTATUTARIA DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Las premisas jurídicas para concluir la pertinencia y necesidad de la expedición de una ley estatutaria sobre autonomía universitaria son:



1. El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia definió el ejercicio de la autonomía universitaria en términos generales y “de acuerdo con la ley”. En este sentido, y como condición sine qua non para poder realizar su misión social, se trata de un derecho fundamental de las comunidades académicas que la propia Constitución exige que se defina mediante la ley, el carácter de dicha ley no puede ser otro que el de una ley estatutaria.



2. Los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los elementos que hacen posible el trámite de un asunto como materia de una ley estatutaria.



En particular, la norma positiva que consagra el derecho social a la autonomía universitaria es el artículo 69 de la CP. Pero dicho artículo no define con claridad los alcances y límites de derecho reconocido, sino que lo remite a la definición por parte del legislador, trabajo que ha sido adelantado por el Tribunal Constitucional, siendo necesario precisarlo por vía de ley estatutaria.



La autonomía universitaria se predica de las comunidades académicas organizadas como universidades y reconocidas así por el Estado, sin distingo de su origen como públicas o privadas. Las facultades de auto-organización y auto-regulación que se derivan de este precepto constitucional, deben leerse en consonancia con una de las notas esenciales de la universidad que la distingue de cualquier otro establecimiento educativo, como lo es la autonomía, que en ellas se deriva del discurrir autónomo de la razón sin interferencias ideológicas o políticas.



El fundamento de la autonomía universitaria no está en ningún narcisismo de los universitarios o en una soberbia o en una ambición de autosuficiencia, sino solamente en una razón de eficacia real, pura y simple, de obtención del máximo beneficio a los recursos, de efectividad de los altos e imprescindibles fines que en las sociedades han de cumplir las universidades. Sería reiterativo proceder a una nueva demostración de esta afirmación, que por lo demás, está ofrecida por los hechos.



Para terminar, una propuesta de articulado para una ley estatutaria de la autonomía universitaria no se opone a la ley ordinaria que deberá expedirse para la regulación del servicio público de la educación superior. Por demás, la universidad ha sido reconocida constitucionalmente como una institución emblemática y relevante en el estado social de derecho, que requiere de una regulación especial para el cumplimiento de su misión social, según su campo de acción.

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