El Ministerio de Educación
Nacional ha venido considerando que al establecer la Ley 1090 de 2006 que esta
es una profesión del área de la salud, se deriva la necesidad de incluir en los
programas de formación las prácticas clínicas a través de convenios docente
asistenciales. En particular, el parágrafo del artículo 1, establece:
“PARÁGRAFO.
Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS;
En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el
bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce
a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en
general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del
área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece
privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al
psicólogo también como un profesional de la salud”.
En mi opinión, la reserva de ley en materia de regulación de la autonomía
universitaria impide el traslado de las funciones legislativa al Gobierno. Incluso,
aunque se aceptará la facultad regulatoria del Gobierno, se estaría violando el
artículo 36 de la Ley 30 de 1992 por cuanto le corresponde al CESU, según así
lo establece el numeral 6 del literal "b), proponer al Gobierno Nacional la
reglamentación y procedimientos para establecer los requisitos de creación y
funcionamiento de los programas académicos".
Ante la posición del
Ministerio de Educación Nacional están por evaluarse otros mecanismos para
incorporar la psicología clínica, como el caso de España donde en concurso con el
Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Educación y Cultura, y Colegio
Oficial de Psicólogos, se resolvió crear el programa de formación de Psicólogos
Internos Residentes, cuya culminación es el otorgamiento del título de
especialista en Psicología Clínica.
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