La
Ley 1188 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de
programas de educación superior y se dictan otras disposiciones",
dispone en su artículo 1 que para ofrecer y desarrollar un programa académico
de educación superior que no se encuentre acreditado, se requiere haber
obtenido el respectivo registro calificado, y a continuación, la Ley establece
quince (15) condiciones de calidad para la obtención y renovación del citado
registro.
Por
su parte la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075
de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Educación", reglamentó las condiciones de calidad definidas
por la Ley 1188 de 2008 y así mismo, estableció en el artículo 2.5.3.2.2.3, que
el Ministerio de Educación Nacional fijará las características específicas de
calidad de los programas académicos de educación superior, las cuales fueron
reguladas mediante el Decreto 1330 de 2019.
El
modelo dual de educación superior consiste en la formación profesional de los
estudiantes combinando el aprendizaje de la teoría en el aula de clases con la
práctica en una empresa coformadora. Estos programas de formación dual podrán
ser ofrecidos por instituciones de educación superior que cuenten con programas
profesionales, en dos espacios de formación, la académica y la empresa.
Como
novedad del Decreto 1330 de 2019, se reconoció la modalidad dual junto a la
presencial, a distancia, virtual y otros desarrollos que combinen e integren
las anteriores modalidades. Aunque la expresión dual aparece mencionada 18
veces en el texto del decreto, esta no es definida. Sin embargo, en el país se
ha venido implementando esta modalidad basada en el Modelo de Baden-Württemberg
de Alemania, en instituciones de educación superior como la Fundación
Universitaria Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá – UNIEMPRESARIAL,
la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt, la Universidad
Autónoma de Bucaramanga UNAB, la Universidad Autónoma de Occidente UAO, la
Universidad Tecnológica de Bolívar UTB.
Otra
novedad que introdujo el Decreto 1330 de 2019 fue la introducción de la
posibilidad de solicitar en un mismo registro calificado, diferentes
modalidades. Así varias IES trabajan actualmente en la elaboración de
documentos maestros a radicar a partir del próximo 25 de octubre de 2019, que
contemplan las modalidades presencial y virtual, presencial y dual, entre
otros.
La
formación dual es pertinente en el aseguramiento de la calidad de la educación
superior, pues abre nuevas posibilidades en la relación universidad-empresa y
se potencia la vinculación laboral de los estudiantes. Dicho modelo dual ha
sido exitoso en diferentes contextos, aumentando la competitividad de las
regiones, como es el caso de Alemania, España y en América Latina en México y
Chile, entre otros, cuando han decidido incorporarlo como política pública, en
normas específicas.
• ALEMANIA: La ley de
protección del artesanado (Handwerkerschutzgesetz) de 1897, incluyó en
la ley el principio dual de formación laboral. Actualmente, rige la ley
de Formación profesional (Berufsbildungsgesetz) de 1969.
• ESPAÑA: Real
Decreto 1529/2012, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual.
• CHILE: Decreto
supremo 452/2013 del Ministerio de Educación y Resolución 1385/2016, regula la
formación profesional dual.
• ECUADOR:
Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES) 298/2010.
Con el Decreto 1330 de 2019 se reconoció
formalmente esta modalidad de formación, pero sin regularse específicamente,
con lo cual es amplia la libertad de las instituciones de educación superior en
establecer sus planes de estudio. Con la posibilidad de obtener un
registro calificado único en el que se reconozcan diferentes modalidades,
dentro de las cuales está la formación dual, resulta una opción muy
interesante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario