miércoles, 23 de octubre de 2019

MODALIDAD DE FORMACIÓN DUAL


La Ley 1188 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 1 que para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no se encuentre acreditado, se requiere haber obtenido el respectivo registro calificado, y a continuación, la Ley establece quince (15) condiciones de calidad para la obtención y renovación del citado registro.

Por su parte la Sección 2, Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", reglamentó las condiciones de calidad definidas por la Ley 1188 de 2008 y así mismo, estableció en el artículo 2.5.3.2.2.3, que el Ministerio de Educación Nacional fijará las características específicas de calidad de los programas académicos de educación superior, las cuales fueron reguladas mediante el Decreto 1330 de 2019.

El modelo dual de educación superior consiste en la formación profesional de los estudiantes combinando el aprendizaje de la teoría en el aula de clases con la práctica en una empresa coformadora. Estos programas de formación dual podrán ser ofrecidos por instituciones de educación superior que cuenten con programas profesionales, en dos espacios de formación, la académica y la empresa.

Como novedad del Decreto 1330 de 2019, se reconoció la modalidad dual junto a la presencial, a distancia, virtual y otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades. Aunque la expresión dual aparece mencionada 18 veces en el texto del decreto, esta no es definida. Sin embargo, en el país se ha venido implementando esta modalidad basada en el Modelo de Baden-Württemberg de Alemania, en instituciones de educación superior como la Fundación Universitaria Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá – UNIEMPRESARIAL, la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt, la Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB, la Universidad Autónoma de Occidente UAO, la Universidad Tecnológica de Bolívar UTB.

Otra novedad que introdujo el Decreto 1330 de 2019 fue la introducción de la posibilidad de solicitar en un mismo registro calificado, diferentes modalidades. Así varias IES trabajan actualmente en la elaboración de documentos maestros a radicar a partir del próximo 25 de octubre de 2019, que contemplan las modalidades presencial y virtual, presencial y dual, entre otros.

La formación dual es pertinente en el aseguramiento de la calidad de la educación superior, pues abre nuevas posibilidades en la relación universidad-empresa y se potencia la vinculación laboral de los estudiantes. Dicho modelo dual ha sido exitoso en diferentes contextos, aumentando la competitividad de las regiones, como es el caso de Alemania, España y en América Latina en México y Chile, entre otros, cuando han decidido incorporarlo como política pública, en normas específicas.

•      ALEMANIA: La ley de protección del artesanado (Handwerkerschutzgesetz) de 1897, incluyó en la ley el principio dual de formación laboral. Actualmente, rige la ley de Formación profesional (Berufsbildungsgesetz) de 1969.
•      ESPAÑA: Real Decreto 1529/2012, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
•      CHILE: Decreto supremo 452/2013 del Ministerio de Educación y Resolución 1385/2016, regula la formación profesional dual.
•      ECUADOR: Ley   Orgánica    de    Educación  Superior (LOES) 298/2010.

     Con el Decreto 1330 de 2019 se reconoció formalmente esta modalidad de formación, pero sin regularse específicamente, con lo cual es amplia la libertad de las instituciones de educación superior en establecer sus planes de estudio. Con la posibilidad de obtener un registro calificado único en el que se reconozcan diferentes modalidades, dentro de las cuales está la formación dual, resulta una opción muy interesante. 




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