El día dos (2) de agosto pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6045 de 2017, la cual deroga la Resolución 5512 de 2015 a partir del 31 de octubre de 2017. Habrá tres (3) categorías de visas y se eliminan las subcategorias existentes:
1. Visitante o visa tipo V
2. Migrante o visa tipo M
3. Residente o visa tipo R
En el artículo 10 establecen los destinatarios de las visas tipo V, así:
“Artículo 10: Destinatarios y alcance de la visa tipo "V". El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo "V" al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
4. Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
8. Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
9. Realizar práctica o pasantía.
13. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia”
La vigencia para la visa tipo "V" será hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia, aunque para aquellos que ingresan como conferencistas será de “máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa”. (Art. 12)
Para los docentes extranjeros, la visa tipo V incorpora el permiso de trabajo de manera automática.
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