viernes, 27 de febrero de 2015

RÉGIMEN SALARIAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS

La primera distinción que resulta necesaria es que las universidades estatales o públicas son entes universitarios autónomos, mientras que las instituciones universitarias, las escuelas tecnológicas y las técnicas profesionales públicas habrán de reconocerse como establecimientos públicos.

Cabe destacar que las universidades como entes universitarios autónomos tienen autonomía especial en materia de contratación, régimen especial salarial para sus docentes (Decreto 1279/02), manejo especial en materia presupuestal y aportes especiales que deben mantenerse por parte del Gobierno Nacional (Art. 87 Ley 30 de 1992). Lo anterior, es consecuencia razonable de la autonomía universitaria que el artículo 69 constitucional reconoció de manera plena a las universidades.

Por su parte, los establecimientos públicos organizados como instituciones de educación superior, habrán de regirse por normas diferentes al citado Decreto 1279 de 2002, dependiendo de si se trata de órganos del orden nacional, departamental o municipal.

Una consecuencia relevante de lo anterior, es que las instituciones de educación superior que se organicen como establecimientos públicos, deberán contar con el aval previo del Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de obtener el reconocimiento de personería jurídica por parte del Ministerio de Educación Nacional.

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