miércoles, 4 de junio de 2014

ARCHIVO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS IES

De conformidad con la Ley 594 de 2000 por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos, es claro que las instituciones de educación superior que realiza una función pública como es la de prestar el servicio de educación, está sometido a  las disposiciones de esta ley y demás decretos y acuerdos que la reglamenten, para lo cual nos referimos inicialmente al art 2 de la ley 594 de 2000, así: “Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.”

Con el fin de definir el término de duración por el cual debe conservar una entidad privada los documentos que como resultado de su gestión se emiten o  allegan a la misma, es necesario aclarar que la ley taxativamente no fija un término para esto, aun cuando adicionalmente el art 36 del Decreto 2609 de 2012 ordena que el Archivo General de la Nación coordinará con los Ministerios y las Superintendencias el desarrollo de la normatividad que en materia de gestión documental deba expedirse para las entidades privadas bajo el control y vigilancia de dichas autoridades nacionales, a la fecha el Ministerio de Educación Nacional que es la Entidad encargada de  inspeccionar y vigilar las Instituciones de Educación Superior no ha reglamentado tal actividad. Pero por otro lado,  lo que si dice la ley es que bajo el principio de autonomía y autorregulación que en este caso específico sería el de autonomía universitaria, las entidades conforme a las políticas y necesidades de las mismas deberán fijar en sus Tablas de Retención Documental (TRD)es el listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos) según el documento, los tiempos en que debe permanecer este en archivo de gestión para pasar a un archivo central o inactivo.

Recientemente el Archivo General de la Nación  mediante el Acuerdo 04 del 15 de marzo de 2013  reglamento parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y modifico el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental, refiriéndose sobre el particular en el art 15 así: “Eliminación de documentos. La eliminación de documentos de archivo, tanto físicos como electrónicos deberá estar basada en las tablas de retención documental o en las tablas de valoración documental, y deberá ser aprobada por el correspondiente Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comité Interno de Archivo según el caso.

De acuerdo a lo que se verificó con instituciones de educación superior y universidades colombianas, por lo general, en promedio el Archivo de Gestión, que es el que comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten, tiene un término de duración de 3 años antes de  enviarse al archivo central o inactivo donde permanece 5 años más antes de eliminarse, claro está previo cumplimiento de los requisitos exigidos tales como firma de actas de eliminación conforme a las TRD implementadas por la institución.

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