lunes, 20 de enero de 2014

INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PÚBLICAS Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

A raíz de la creación de La Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en virtud la Ley 1654 de 2013, se ha venido discutiendo alguna presunta vulneración a la autonomía universitaria.

En efecto, dicha Institución Universitaria estará adscrita a la Fiscalía General de la Nación, por lo que sus recursos de funcionamiento ordinario e inversión ordinaria, deberán ser incorporados al presupuesto de la Fiscalía.

Sobre el particular es necesario precisar que la pretensión del legislador no fue crear una universidad, sino una institución universitaria especializada en materia penal y criminalística cuyo objeto es formar y capacitar a sus agentes y seguramente ciudadanos interesados en estas materias, con énfasis profesionales encaminados a mejorar significativamente la manera de prestar el servicio de justicia, motivo por el cual puede ser creada como establecimiento público, bajo el control de tutela y adscrita a un ente central. No le aplica la autonomía universitaria, ni por supuesto un régimen especial, reservados a las universidades.

Con la creación de esta Institución Universitaria, se retoma un viejo debate sobre el alcance de la autonomía universitaria, en cuanto a si efectivamente el artículo 69 de la Constitución Política cobija a todas las instituciones de educación superior.

Se evidencia que nuestra Constitución Política se refiere a la autonomía de las Universidades, es decir, a un tipo de institución de educación superior, no a todas, y así debe ser, dado que la naturaleza académica de la universidad es diferente a las otras instituciones de educación superior, en el sentido en que la misma Corte Constitucional lo ha señalado en la sentencia C-220 de 1997, así:

La universidad, cuyo fundamento es el perfeccionamiento de la vida y cuyo objetivo es contribuir a la formación de individuos que reivindiquen y promuevan ese fundamento, a través del dominio de "un saber" y de la capacidad de generar conocimiento, reclamando su condición de fines en sí mismos y no de meros instrumentos, es la universidad que requiere, para "ser", del reconocimiento efectivo de su autonomía. Otro tipo de instituciones de educación superior, que fundamentan su quehacer en objetivos distintos, como por ejemplo la mera profesionalización, si bien son necesarias en el mundo moderno, no pueden proclamarse como universidades. Tal distinción subyace en la legislación de nuestro país, que distingue entre universidades y otras instituciones de educación superior, reconociéndoles autonomía plena, no absoluta, únicamente a las primeras.”

Al señalar estas características y el para qué de la Autonomía Universitaria, es claro que ella se aplica, siendo redundantes, a la universidad. Ello no desconoce la importancia y la necesidad de la existencia de otros tipos de instituciones de educación superior, más encaminadas a formar en ocupaciones y con un claro perfil profesionalizante, necesario para el adecuado funcionamiento de los distintos sectores económicos y sociales de un país, lo que en el caso de la Fiscalía General de la Nación corresponde al servicio público de la justicia.

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