En efecto,
dicha Institución Universitaria estará adscrita a la Fiscalía General de la
Nación, por lo que sus recursos de funcionamiento ordinario e inversión
ordinaria, deberán ser incorporados al presupuesto de la Fiscalía.
Sobre el
particular es necesario precisar que la pretensión del legislador no fue crear
una universidad, sino una institución universitaria especializada en materia
penal y criminalística cuyo objeto es formar y capacitar a sus agentes y
seguramente ciudadanos interesados en estas materias, con énfasis profesionales
encaminados a mejorar significativamente la manera de prestar el servicio de
justicia, motivo por el cual puede ser creada como establecimiento público,
bajo el control de tutela y adscrita a un ente central. No le aplica la
autonomía universitaria, ni por supuesto un régimen especial, reservados a las universidades.
Con la
creación de esta Institución Universitaria, se retoma un viejo debate sobre el
alcance de la autonomía universitaria, en cuanto a si efectivamente el artículo
69 de la Constitución Política cobija a todas las instituciones de educación
superior.
Se evidencia
que nuestra Constitución Política se refiere a la autonomía de las
Universidades, es decir, a un tipo de institución de educación superior, no a
todas, y así debe ser, dado que la naturaleza académica de la universidad es
diferente a las otras instituciones de educación superior, en el sentido en que
la misma Corte Constitucional lo ha señalado en la sentencia C-220 de 1997,
así:
“La universidad,
cuyo fundamento es el perfeccionamiento de la vida y cuyo objetivo es
contribuir a la formación de individuos que reivindiquen y promuevan ese
fundamento, a través del dominio de "un saber" y de la capacidad de
generar conocimiento, reclamando su condición de fines en sí mismos y no de
meros instrumentos, es la universidad que requiere, para "ser", del
reconocimiento efectivo de su autonomía. Otro tipo de instituciones de
educación superior, que fundamentan su quehacer en objetivos distintos, como
por ejemplo la mera profesionalización, si bien son necesarias en el mundo moderno,
no pueden proclamarse como universidades. Tal distinción subyace en la
legislación de nuestro país, que distingue entre universidades y otras
instituciones de educación superior, reconociéndoles autonomía plena, no
absoluta, únicamente a las primeras.”
Al señalar
estas características y el para qué de la Autonomía Universitaria, es claro que
ella se aplica, siendo redundantes, a la universidad. Ello no desconoce la
importancia y la necesidad de la existencia de otros tipos de instituciones de
educación superior, más encaminadas a formar en ocupaciones y con un claro
perfil profesionalizante, necesario para el adecuado funcionamiento de los
distintos sectores económicos y sociales de un país, lo que en el caso de la
Fiscalía General de la Nación corresponde al servicio público de la justicia.
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