La Corte
Constitucional acaba de precisar a través de la Sentencia T-634/13 importantes
asuntos relacionados con el derecho a la imagen.
El caso se refiere
a una persona que autorizó a una empresa para que publicara su imagen “en la página web, medios de publicidad y
en artículos impresos con fines publicitarios”, lo cual se hizo,
entre otros, en la red social Facebook.
Al
respecto, la Corte Constitucional ha indicado que el derecho a la
imagen, como un derecho autónomo, implica la necesidad de consentimiento para
su utilización, precisando las finalidades y los medios de esta, sin que ello
implique la renuncia al derecho fundamental del que se trata.
Una precisión importante es que dicha autorización
no impide para el titular del derecho a la intimidad la posibilidad de exigir
su exclusión de las redes o de cualquier otro medio autorizado, bien porque se
está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular. Lo
anterior encuentra fundamento en la protección constitucional debida a la
imagen como expresión directa de la individualidad, identidad y dignidad de las
personas.
Finalmente, sobre el desconocimiento de derechos
fundamentales en redes sociales como Facebook, la Corte indicó que puede “generarse en el momento en el cual el
usuario se registra en la red escogida, durante su participación en la
plataforma, e incluso en el momento en que decide dejar de utilizar el servicio”,
además de poder generarse con relación a información de personas, usuarias o
no, que ha sido publicada y usada por terceros.
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