En relación
con la publicación de fotografías es necesario distinguir entre los DERECHOS
SOBRE LA FOTOGRAFÍA y el DERECHO SOBRE LA IMAGEN DEL FOTOGRAFIADO.
En lo
referente a los derechos sobre la fotografía, previo a la presentación de nuestro análisis es
imprescindible tener en cuenta los denominados titulares originarios, así:
“El
título originario sobre la obra pertenece a quien la ha creado, pues el derecho
de autor pertenece al creador. Esta
condición de titular originario le permite conservar al autor los derechos
morales, que son intransferibles (…)”
En
consecuencia, será “AUTOR” la persona natural quien tomó la fotografía siendo
en consecuencia ella titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la
misma.
En cuanto al derecho a la propia imagen, se incluye
como un derecho de la personalidad jurídica del artículo 14 de la Constitución
Política, lo que implica que cada persona tiene derecho a decidir sobre su
identidad y propia imagen que refieren a su identificación como persona y en su
consideración a sexo, estado o filiación, identidad cultural, su obrar como
persona, etc.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad
tiene como presupuesto, entre otros, el ámbito de definición del uso, es decir,
el marco de la intimidad de la persona, los límites y las concesiones que
pueden hacerse a terceros para el uso o explotación de tal imagen.
El derecho a la imagen se encuentra también
contemplado en los artículos 87 y 88 de la ley 23 de 1982 de la siguiente
manera:
Artículo
87.- Toda
persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en el
artículo 36 de la presente ley, que su busto o retrato se exhiba o exponga en
el comercio sin su consentimiento expreso, o habiendo fallecido ella, de las
personas mencionadas en el artículo 85 de esta Ley. La persona que haya dado su
consentimiento podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de
perjuicios.
Artículo
88.- Cuando
sean varias las personas cuyo consentimiento sea necesario para poner en el
comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre
ellas, resolverá la autoridad competente.
Es por lo anterior que únicamente se podrán usar
aquellas fotografías cuando exista una autorización expresa de quien aparece en
ella. No obstante lo anterior, el artículo
36 de la ley 23 de 1982 también establece una excepción a lo previamente expuesto
cuando señala: “La publicación del
retrato es libre cuando se
relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con
hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en
público” razón por la cual en los casos mencionados si se
podrá utilizar el retrato.
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