lunes, 18 de noviembre de 2013

PLAGIO EN IES

El asunto del plagio en las instituciones de educación superior ocupa un lugar cada vez más importante en la actividad diaria de las oficinas jurídicas.

Una sentencia relevante en este caso es la T-941A/11, Ref. T-3.062.661, en la que la Corte Constitucional obligaba a la Universidad Autónoma de Colombia a graduar a una estudiante a pesar de un presunto plagio en su tesis de grado. En efecto, el fallo se ocupa de una estudiante que presentó, sustentó y aprobó su trabajo de grado como requisito para obtener el título de abogada, pese al informe de uno de los jurados en el que se destacaba la existencia de múltiples transcripciones textuales sin las correspondientes citas. Ante este hecho el centro DeJuSticia interviene ante la Universidad obteniendo como respuesta la suspensión provisional de la ceremonia de grado y de la entrega del correspondiente diploma.

Ante la tutela instaurada por la estudiante, considera la Corte que se acreditan los requisitos de grado establecidos por la Universidad y que la Universidad ya había adoptado las medidas que consideró pertinentes frente al caso, con lo cual, al reabrir el proceso sin que existieran hechos nuevos, se contradice el derecho al debido proceso de la actora.

Más allá de la polémica generada en el caso por sus particularidades, hay 3 elementos que conviene resaltar de este fallo:

- Se cuestiona la decisión de la Universidad de no investigar disciplinariamente si la actuación de quienes elaboraron el trabajo de tesis constituye o no violación de derechos de autor y se le ordena tomar las medidas que se requieran para “(i) detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) o irregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar el seguimiento efectivo a los trabajos de grado, así como, a la verificación del cumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al título profesional de sus programas académicos”.

- La Corte requiere a la Institución para que promueva “las acciones administrativas y judiciales necesarias a objeto de que se deduzcan e impongan las sanciones correspondientes”.

- Finalmente, resalta el Tribunal Constitucional el deber de las universidades en garantizar la idoneidad de quienes ejercen la profesión de abogados y señala que “... es indudable que el primer estadio de vigilancia y control de la profesión de abogado radica en cabeza de las directivas de los entes universitarios que otorgan los títulos profesionales. En gran medida son estas instituciones educativas quienes brindan la certeza de idoneidad con la culminación del pensum académico y con la verificación del lleno de otros requisitos, dentro de los cuales, sin duda, no puede escapar la ética y moral del futuro abogado”.

El deber de garantizar la idoneidad de los profesionales, el establecimiento de mecanismos que prevengan y sancionan el plagio (Vgr. capacitaciones, software, reglamentos robustos) y la obligación de denunciar penalmente la comisión de delitos de los que se tengan conocimiento, no son solo deberes constitucionales, sino que encarnan la misión misma de la universidad. Aquí la Corte Constitucional lo ha recordado y le ordena al Ministerio de Educación el ejercicio de su deber de inspección y vigilancia.


1 comentario:

  1. He tenido ciertos problemas por denunciar unos plagios y su encubrimiento ye incluso el rector de la Universidad en cuestión ha hecho caso omiso de su obligación de denunciar, me gustaría contar con su asesoría y que me dijera concretamente si la universidad debe o no denunciar dichos hechos

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