El asunto del
plagio en las instituciones de educación superior ocupa un lugar cada vez más
importante en la actividad diaria de las oficinas jurídicas.
Una sentencia
relevante en este caso es la T-941A/11, Ref. T-3.062.661, en la que la Corte
Constitucional obligaba a la Universidad Autónoma de Colombia a graduar a una
estudiante a pesar de un presunto plagio en su tesis de grado. En
efecto, el fallo se ocupa de una estudiante que presentó, sustentó y aprobó su
trabajo de grado como requisito para obtener el título de abogada, pese al
informe de uno de los jurados en el que se destacaba la existencia de múltiples
transcripciones textuales sin las correspondientes citas. Ante este hecho el
centro DeJuSticia interviene ante la Universidad obteniendo como respuesta la
suspensión provisional de la ceremonia de grado y de la entrega del
correspondiente diploma.
Ante la tutela
instaurada por la estudiante, considera la Corte que se acreditan los requisitos
de grado establecidos por la Universidad y que la Universidad ya había adoptado
las medidas que consideró pertinentes frente al caso, con lo cual, al reabrir
el proceso sin que existieran hechos nuevos, se contradice el derecho al debido
proceso de la actora.
Más allá de la
polémica generada en el caso por sus particularidades, hay 3 elementos que
conviene resaltar de este fallo:
- Se cuestiona
la decisión de la Universidad de no investigar disciplinariamente si la
actuación de quienes elaboraron el trabajo de tesis constituye o no violación
de derechos de autor y se le ordena tomar las medidas que se requieran para “(i)
detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas
violatorias de los derechos de autor (plagio) o irregularidades intelectuales
en sus trabajos de grado y (ii) procurar el seguimiento efectivo a los trabajos
de grado, así como, a la verificación del cumplimiento de sus requisitos para
optar por el derecho al título profesional de sus programas académicos”.
- La Corte
requiere a la Institución para que promueva “las acciones administrativas y
judiciales necesarias a objeto de que se deduzcan e impongan las sanciones
correspondientes”.
- Finalmente,
resalta el Tribunal Constitucional el deber de las universidades en garantizar
la idoneidad de quienes ejercen la profesión de abogados y señala que “...
es indudable que el primer estadio de vigilancia y control de la profesión de
abogado radica en cabeza de las directivas de los entes universitarios que
otorgan los títulos profesionales. En gran medida son estas instituciones
educativas quienes brindan la certeza de idoneidad con la culminación del
pensum académico y con la verificación del lleno de otros requisitos, dentro de
los cuales, sin duda, no puede escapar la ética y moral del futuro abogado”.
El deber de
garantizar la idoneidad de los profesionales, el establecimiento de mecanismos
que prevengan y sancionan el plagio (Vgr. capacitaciones, software, reglamentos
robustos) y la obligación de denunciar penalmente la comisión de delitos de los
que se tengan conocimiento, no son solo deberes constitucionales, sino que
encarnan la misión misma de la universidad. Aquí la Corte Constitucional lo ha
recordado y le ordena al Ministerio de Educación el ejercicio de su deber de
inspección y vigilancia.
He tenido ciertos problemas por denunciar unos plagios y su encubrimiento ye incluso el rector de la Universidad en cuestión ha hecho caso omiso de su obligación de denunciar, me gustaría contar con su asesoría y que me dijera concretamente si la universidad debe o no denunciar dichos hechos
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