Las donaciones aplicables a instituciones de educación superior, se vienen dando principalmente a partir de la Ley 223 de 1995. A pesar de que los beneficios dados en dicha norma se han venido reduciendo - en parte por manejos dados por algunas IES - hoy en día se conservan estos dos tipos de deducciones:
1. Donaciones contempladas en los artículos 125 y 126-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto y que consisten en la deducción del 100% del valor donado con un límite de hasta el 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
En este caso no hay un beneficio tributario real para el donante, sino que destinaría a educación recursos que en todo caso habría de pagar por concepto de renta, por lo que las IES buscan brindar beneficios adicionales para como descuentos en programas, reconocimientos, entre otros.
2. Donación para la inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico certificados por COLCIENCIAS y el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 158-1 del ET (Ley 1607/12), que permite una deducción del 175% del valor donado con un límite de hasta el 40% de la renta líquida del contribuye, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Estas donaciones requieren de un proceso bastante complejo e incierto para su reconocimiento, por lo cual, pese a que el beneficio tributario es tangible, no son de común realización.
La conclusión es que los beneficios tributarios por donaciones destinadas a educación son débiles, pese a lo cual se ha venido fortaleciendo una cultura en Colombia que favorece la consecución de recursos por parte de las IES. En todo caso, habrá de tenerse especial cuidado con los bienes que se reciben a fin de precaver implicaciones con lavado de activos o los costos de su administración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario