lunes, 6 de mayo de 2013

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS



En días pasados, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-058 de 2013, en la que se refirió a la expedición de certificados de antecedentes disciplinarios de los estudiantes en relación con los certificados de estudios. 

Sobre particular estableció el Tribunal: 

No debe confundirse el certificado de estudio que tiene la vocación de informar detalles sobre el programa académico, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, con la información general relativa a la órbita personal del estudiante, información a la cual, en principio, pueden acceder los interesados por medios distintos a la certificación de estudios, como por ejemplo, en ejercicio del derecho de petición o a través de un certificado de conducta o antecedentes disciplinarios. (...) la institución educativa, en su calidad de titular de la facultad de acopiar, utilizar, transferir, ordenar y difundir datos personales de los estudiantes, se encuentra en la obligación-deber de respetar las garantías constitucionales de los mismos, so pena de vulnerar el derecho al habeas data del titular-estudiante, su buen nombre e intimidad. No puede perderse de vista que, incluso una persona que haya cometido faltas reprochables socialmente tiene derecho al respeto, protección y garantía de sus derechos constitucionales”. 


Lo que aquí se establece es una manifestación concreta del habeas data, cuya Ley Estatutaria 1266 de 2008, ordena a las instituciones de educación a establecer mecanismos de protección de datos personales de los estudiantes, distinguiendo en este caso certificados de estudios de aquellos de buena conducta, los cuales serán solicitados con el consentimiento expreso de quien recae la protección o por orden judicial. 

Finalmente, en materia de sanciones disciplinarias, deberán establecer las instituciones depositarias de dicha información, el término por el cual habrán de guardarse esos datos. 




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