Cada vez es mas común ver reclamaciones por la copia de programas de instituciones de educación superior, que han tomado esfuerzo, tiempo y que buscan ser un factor diferenciador entre los programas ofrecidos.
Al respecto es necesario comenzar por precisar que los derechos patrimoniales sobre
las obras, producciones, invenciones, diseños y cualquiera otra creación realizada por estudiantes, docentes, investigadores, funcionarios o terceros vinculados mediante contrato
laboral o contrato de prestación de servicios se presumen transferidos en favor
de la institución contratante, siempre y
cuando dichas creaciones se desarrollen en cumplimiento y desarrollo del
contrato, para lo cual deberá constar así
por escrito, conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado mediante
Ley 1450 de 2011 y al artículo 29 de esta misma norma.
La titularidad de los derechos
patrimoniales sobre las obras y/o producciones creadas por la mera iniciativa
de sus autores, sean ellos estudiantes, docentes, investigadores, o
funcionarios y por fuera del marco de la ejecución o desarrollo de contrato
laboral o de prestación de servicios les corresponde a ellos, quienes podrán
disponer a su arbitrio de tales derechos. La titularidad de los derechos
morales corresponde siempre a los autores, personas naturales y no se admite su
transferencia ni renuncia. No obstante, si para realizar o generar la creación
se han usado de manera necesaria, sin pacto, convenio o autorización previos,
los laboratorios, instalaciones, reactivos, equipos, software o cualesquiera
elementos de propiedad de la IES, el correspondiente autor o autores deberán
proceder a la cesión de los derechos patrimoniales sobre la dicha creación en favor de la institución.
En consonancia con lo anterior,
permanecen en el patrimonio de los docentes, investigadores, funcionarios o
terceros, y son de su libre disposición, los derechos patrimoniales sobre las
obras producciones, invenciones, diseños y cualesquiera otras creaciones
realizadas por ellos en los siguientes eventos:
1)
Cuando
la creación es ajena e independiente a las funciones o labores propias de su
contrato de trabajo o de los servicios objeto del correspondiente contrato de
prestación de servicios;
2)
Cuando
la creación es realizada en su tiempo libre y no guarda conexidad con el
contrato de trabajo, el objeto del correspondiente contrato de prestación de
servicios o el uso de los equipos, materiales o instalaciones de la IES;
3)
Los
derechos de publicación o reproducción integral o parcial sobre las
conferencias o lecciones dictadas en el establecimiento educativo conforme al
artículo 40 de la Ley 23 de 1982 cuando no hacen parte del desarrollo de un
contrato laboral o de un contrato de prestación de servicios en el que la
realización de la conferencia o clase sea objeto del contrato o parte de las
obligaciones del empleado o contratista.
Finalmente, cuando las IES sean titulares de los derechos patrimoniales de estas creaciones deberán proceder a su registro ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor a fin de proteger de manera cierta su titularidad frente al uso abusivo o inadecuado que puedan realizar terceros.
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