lunes, 22 de abril de 2013

DERECHOS DE AUTOR EN TRABAJOS DE GRADO

Los derechos patrimoniales y morales sobre trabajos de investigación y tesis  de grado corresponden íntegramente al estudiante que la realiza. (Circular No. 6 de 2002 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor). Bajo el entendido claro de que el derecho de autor protege solo la forma de expresión y que las ideas no son protegibles, las ideas, sugerencias, conceptos, nociones, pensamientos que el director transmita al estudiante, no le convierten en coautor del trabajo o tesis.

El papel del director de tesis debe ser de guía y orientación, corrección, motivación, consejo, pero no debe incidir o intervenir hasta el grado de la coautoría, salvo que al efecto se acuerde desde el inicio, para la creación o elaboración del trabajo una relación clara y especifica en que dicha coautoría tenga cabida, con el consentimiento de todos los involucrados, como puede ser en una obra colectiva o en una obra en colaboración.

Si el evento es el de una obra en colaboración, es decir el caso en que el trabajo o tesis es producido conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados, y si una de las personas es un docente, se recomienda contar con el aval del correspondiente grupo de investigación y consignar en un acta desde el inicio la constancia y anuencia de todos los participantes, pues en tal evento la legislación establece que los derechos corresponden a todos. (Artículos 18 y 82 de la Ley 23 de 1982).

Si el evento es el de una obra colectiva, es decir el caso en que el trabajo o tesis es producido por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre, se recomienda vincular al estudiante al proyecto de investigación mediante acta en la que se haga constar que participará en la investigación bajo tal escenario en el que la titularidad de derechos patrimoniales corresponde a la entidad, comprometiéndose a suscribir la correspondiente cesión a favor de la institución de educación superior y eventualmente a terceros, si se trata de investigación financiada o co-financiada por terceros. (Artículos 19, 83 y 92 de la Ley 23 de 1982).


Dadas las características esenciales de los derechos morales que son inalienables (que no pueden enajenarse), perpetuos e irrenunciables, y siendo la ineditud uno de dichos derechos morales, solo el autor estudiante puede consentir en la divulgación por medio analógico o digital de su trabajo de investigación o tesis, siendo tal una prerrogativa suya que no puede ser impuesta como obligación por parte de las IES.

1 comentario:

  1. Excelente aclaratoria... Casualmente necesitaba esclarecer este asunto

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