Los derechos patrimoniales y morales sobre
trabajos de investigación y tesis de grado corresponden íntegramente al estudiante que la realiza. (Circular No. 6 de 2002
de la Dirección Nacional de Derechos de Autor). Bajo el entendido claro de que el derecho
de autor protege solo la forma de expresión y que las ideas no son protegibles,
las ideas, sugerencias, conceptos, nociones, pensamientos que el director
transmita al estudiante, no le convierten en coautor del trabajo o tesis.
El papel del director de tesis debe ser de
guía y orientación, corrección, motivación, consejo, pero no debe incidir o
intervenir hasta el grado de la coautoría, salvo que al efecto se acuerde desde
el inicio, para la creación o elaboración del trabajo una relación clara y
especifica en que dicha coautoría tenga cabida, con el consentimiento de todos
los involucrados, como puede ser en una obra colectiva o en una obra en
colaboración.
Si el evento es el de una obra en
colaboración, es decir el caso en que el trabajo o tesis es producido
conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser
separados, y si una de las personas es un docente, se recomienda contar con el
aval del correspondiente grupo de investigación y consignar en un acta desde el
inicio la constancia y anuencia de todos los participantes, pues en tal evento
la legislación establece que los derechos corresponden a todos. (Artículos 18 y
82 de la Ley 23 de 1982).
Si el evento es el de una obra colectiva,
es decir el caso en que el trabajo o tesis es producido por un grupo de
autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica
que la coordina, divulga y publica bajo su nombre, se recomienda vincular al estudiante al proyecto de
investigación mediante acta en la que se haga constar que participará en la
investigación bajo tal escenario en el que la titularidad de derechos
patrimoniales corresponde a la entidad, comprometiéndose a suscribir la
correspondiente cesión a favor de la institución de educación superior y
eventualmente a terceros, si se trata de investigación financiada o
co-financiada por terceros. (Artículos 19, 83 y 92 de la Ley 23 de 1982).
Dadas las características esenciales de los derechos morales que son inalienables (que no pueden enajenarse), perpetuos e irrenunciables, y siendo la ineditud uno de dichos derechos morales, solo el autor estudiante puede consentir en la divulgación por medio analógico o digital de su trabajo de investigación o tesis, siendo tal una prerrogativa suya que no puede ser impuesta como obligación por parte de las IES.
Excelente aclaratoria... Casualmente necesitaba esclarecer este asunto
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