domingo, 20 de enero de 2013

EDUCACIÓN INFORMAL

La Ley 115 de 1994 distingue entre educación formal, no formal (ahora denominada para el trabajo y el desarrollo humano) e informal en los siguientes términos:

a) La educación formal, que es “aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducentes a grados y títulos”, la cual comprende los niveles de preescolar, educación básica y educación media”;
b) La educación no formal, que es la que se “ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11” de la citada ley ;
c) La educación informal, entendida como “todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”.

En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Educación expidió el Decreto 2888 de 2007, “Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones”. Este Decreto, además de derogar expresamente el Decreto 114 de 1996, establece las siguientes definiciones:

ARTÍCULO 11°.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN: Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
.........
ARTÍCULO 38.- EDUCACÍÓN INFORMAL: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional”. (En igual sentido regula el asunto el Decreto 4904 de 2009).

En conclusión, la norma definió tres tipos de programas:

1.- Programas de técnico laboral: Con duración mínima de 600 horas.
2.- Programas de formación académica: Con duración mínima de 160 horas
3- Cursos de educación informal: Con duración máxima de 160 horas.

Ahora bien, las Instituciones de Educación Superior podrán ofrecer únicamente cursos de educación continuada, es decir con duración máxima de 160 horas, precisando que se trata de educación informal (Artículo 38). En caso de ofrecer programas con duración superior deberán constituirse como una institución para el trabajo y desarrollo humano y obtener de parte de la Secretaría de Educación el registro calificado correspondiente para ofrecer dichos programas.

El MEN está en mora de ejercer su actividad de inspección y vigilancia de este tipo de programas de educación informal, que corresponden en un porcentaje importante a la oferta educativa que ofrecen diferentes actores del país. En particular convendría precisar en su publicidad o promoción que se trata de educación informal.

9 comentarios:

  1. Saludos!

    Son tan amables y me pueden decir cuál es perfil de la persona que puede ser propietario y representante legal de una Institución de Educación Informal.

    Al mismo tiempo, este tipo de educación se brinda mediante que modalidad de empresa? UNIPERSONAL, S.A.S. o cual?

    Agradezco su atención.

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  2. Muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros

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  3. Buenos días,

    Gracias por esta valiosa información. Me pregunto si una empresa unipersonal puede brindar un curso de menos de 160 horas (Educación Informal). Y cuales serían los requisitos para llevarlo a cabo?

    Gracias.

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  4. me sirve para un trabajo una constancia de educación informal

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  5. agradezco de ante mano su pronta respuesta

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  6. agradezco de ante mano su pronta respuesta

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. marzo de 2018, 6:58
    Necesito explicar la educacion no formal de articulo 39
    de la ley 115 del 8 f 94

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