Es bastante
común observar conflictos en las instituciones de educación superior, en
relación con la aplicación de reglamentos o planes de estudio aprobados por el
Ministerio de Educación Nacional.
Al respecto,
conviene distinguir entre situaciones jurídicas consolidadas y meras
expectativas. Frente a este punto la Corte Constitucional en Sentencia T-1288
de 2000 consideró:
“Si
los reglamentos académicos de las universidades tienen sustento constitucional
(arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a
los reglamentos administrativos expedidos por las autoridades públicas,
constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del
ámbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios -los
educandos adscritos al respectivo programa académico- necesariamente hay que concluir que también a dichos
reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y,
en general, de las normas jurídicas, según el cual estas empiezan a regir a
partir de su expedición y promulgación, lo cual es garantía para la protección
de las situaciones jurídicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de
una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones
universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar
las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado
definidas o consolidadas bajo un régimen normativo anterior. Si de hecho lo
hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constitución que consagran el respeto por
los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza legítima o
debida, íntimamente vinculada a éste, cuyo contenido y alcance ha sido precisado
varias veces por la Corte.” ([1]
T-617/907 y SU-250/98 M.P. Alejandro Martinez Caballero) - (Negrilla fuera del texto)
Será entonces necesario verificar frente a cada situación particular que no se afecten o modifiquen situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos durante la vigencia de reglamentos o normas anteriores. Para ello, siempre resulta conveniente establecer regímenes de transición cuando entren en vigencia nuevos reglamentos o se modifiquen planes de estudio, a fin de evitar conflictos con quienes sólo tienen meras expectativas sobre las normas previas o se garanticen derechos a quienes cuentan con situaciones jurídicas consolidadas.
Nota: La
intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio en las IES
desdibuja la función de inspección y vigilancia dada por la Constitución y la
ley al Ministerio de Educación. Sería conveniente que el gobierno precisara el
ámbito de intervención de cada una.
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