De conformidad con la normatividad definida en la Ley 30 de1992, la contratación de docentes de hora cátedra deberá hacerse en principio mediante contrato laboral.
Ahora bien, es necesario distinguir cuando el funcionario público se vincula a una IES de carácter público a una de carácter privado. En el primer caso, el literal d) del artículo19 de la Ley 4° de 1992, establece que los funcionarios podrán vincularse como profesores de hora cátedra, constituyendose esta en una exepción a la prohibición de percibir una doble erogación del tesoro público.
Tratandose de una IES privada, no se presenta esta restricción, sin perjuicio de lo cual es necesario tener presente que en relación con Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras locales podrán ejercer la docencia hasta por ocho horas semanales dentro de la jornada laboral, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 44 de la Ley 200 de 1995. Sin embargo, para funcionarios de la rama judicial podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 151 de la Ley 270 de 1996.
Sobre el particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en Concepto con EE2087 11/03/2004 dispuso: “Los concejales podrán percibir otra asignación del erario público si la misma proviene de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra, siempre y cuando, las horas cátedra no coincidan con las sesiones o labores propias de concejal, ni su vinculación con la entidad donde ejerce la docencia sea de tiempo completo. En este orden de ideas y para el caso objeto de consulta, … al usted estar vinculado como docente de tiempo completo o de medio tiempo en una institución de educación superior, y recibir honorarios como Concejal del Municipio de Guachetá, estará inmerso en una incompatibilidad por percibir dos asignaciones del Tesoro Publico”.
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