lunes, 5 de noviembre de 2012

CONSIDERACIONES A LA RESOLUCIÓN No. 1780 de 2010 (SNIES)

El Ministerio de Educación Nacional, a través de Resolución 1780 de 2010, estableció que las instituciones de educación superior deben recaudar y suministrar, con destino al SNIES, información de inscritos, estudiantes y egresados de sus diferentes programas académicos, como la relaciónada con el grupo familiar (Ingreso familiar, vivienda propia, deuda de la vivienda, nivel educativo del padre, nivel educativo de la madre, ocupación padre, ocupación madre) o como las entidades con las cuales tiene crédito (Entidad, porcentaje de financiación) o sus necesidad (Si requiere ayuda financiera, si recibió apoyo financiero, porcentaje de la ayuda financiera, rango de ingresos que recibe, duración del trabajo).

En vista de los anteriores campos de información, es pertinente verificar y aclarar el papel que desempeñan las instituciones de educación superior, así como la clase de datos personales a los que tiene alcance según su objeto institucional. En efecto, las IES actúan como entes recaudadores de información personal de los estudiantes que ingresan a sus programas, a quienes desde un principio se les explica la necesidad del registro de sus datos personales y su finalidad. Los datos personales solicitados y consignados en las bases de datos corresponden específicamente a datos semiprivados con fines académicos, como lo son el nombre, teléfono, correo electrónico y dirección de residencia de los estudiantes.

Bajo ésta claridad, las IES no tienen acceso a los datos privados del estudiante, que son de único interés para el titular o de su grupo familiar (Deuda de la vivienda o los ingresos que percibe el estudiante, entre otros), no sólo porque estos campos de información trascienden la esfera de lo académico, convirtiéndose en un sistema de recaudo de información personal y familiar de carácter privado, sino también porque con ello se desbordan los fines y objetivos académicos e institucionales.

La información requerida, para algunos de los espacios del SNIES, pone en riesgo el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del estudiante.

De conformidad con lo anterior, los estudiantes que ingresan a un programa académico no están obligados a suministrar información de carácter privado como la exigida en los campos descriptivos de los formatos de SNIES y, por lo tanto, no es legítimo ni constitucional establecer a cargo de las instituciones de educación superior la obligación de solicitar tal información, por ser de único interés del titular, salvo aquellos datos personales necesarios para cursar un programa académico; sentido en el que se debe limitar esa recolección de información, puesto que de solicitar datos privados para fines distintos a los académicos, desvirtúa su fin y vulnera derechos consagrados constitucionalmente.

Frente a esta interferencia del derecho de Habeas Data y a la intimidad, es dable al estudiante la prerrogativa de negarse a otorgar dicha información y a las instituciones de educación superior a exigirla como administradora y recaudadora de información personal.



1 comentario:

  1. LA INFORMACIÓN PERSONAL SOBRE VIVIENDA, INGRESOS FAMILIARES Y DEUDAS FINANCIERAS, SON SOLICITADOS POR LAS IES PERO NO PARA USO DE ESTA A NIVEL INSTITUCIONAL, ESTA INFORMACIÓN ES SOLICITADA DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, CON LA CUAL SE MIDE LA TASA DE DESERCIÓN DE LOS ESTUDIANTES, YA QUE ESTOS FACTORES SON DE SUMA IMPORTANCIA PARA DETERMINAR SI UN ESTUDIANTE TIENE LOS RECURSOS PARA FINANCIAR SU EDUCACIÓN, ASÍ MISMO SE UTILIZA PARA REALIZAR UN ANÁLISIS DE LOS POSIBLES MOTIVOS, SI ESTOS NO SON CLAROS, DE LA DESERCIÓN ESTUDIANTIL.

    ResponderEliminar