En relación con los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, la nueva Ley 1562 de 2012, dispone los siguientes cambios relevantes:
- Son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales aquellas personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, así como estudiantes practicantes, sin importar su duración.
- La afiliación al Sistema de Riesgos Laborales estará a cargo del contratante, pero el pago lo deberá hacer el contratista quien debe autorizar al contratante descontar de sus honorarios el valor del aporte (excepto en actividades de alto riego que el valor de la cotización lo asume el contratante).
- Quien se afilia en riesgos laborales debe estar afiliado en salud y pensiones y la base de cotización para independientes es el 40% del valor bruto del contrato mensualizado, por lo que el contratista deberá demostrar que está afiliado en los otros dos riesgos, y la empresa podrá hacer el aporte por todos los riesgos y descontar al contratista, pero debe contar con autorización para el efecto.
Las implicación inmediata de esta norma es la de modificar los contratos en el sentido de incluir la nueva obligación de los contratistas de hacer los aportes al sistema de seguridad social incluyendo riesgos laborales y de hacer entrega con cada cuenta de cobro de los soportes de pago, o bien autorizar a que la empresa los haga y descuente los valores que correspondan. Lo anterior requiere consenso de los contratistas.
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