domingo, 9 de septiembre de 2012

LEY ESTATUTARIA DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA (2)

En mi pasado artículo hice referencia al proyecto de Ley Estatutaria de Autonomía Universitaria que cursa actualmente en el Congreso de la República. Allí mencionaba la importancia del reconocimiento de la autonomía universitaria como un derecho fundamental y mi participación en la formulación del documento.

Pues bien, se han mencionado tres principales observaciones a dicho proyecto por parte de diferentes actores, sobre las cuales quiero hacer referencia.

En primer lugar, se critica que la autonomía universitaria resida en las comunidades académicas organizadas como universidades. Se plantea que de esta manera se daría a dichas comunidades el gobierno universitario, lo que haría ingobernables estas instituciones de educación superior. Pues bíen, habrá que decir así lo ha establecido la Corte Constitucional, que no sería dable tutelar la autonomía en los rectores o en los edificios y que nada impide que las comunidades académicas se organicen, como en efecto lo hacen, y cuya manifestación de autogobierno se establece en el mismo artículado como postulado principal de la autonomía universitaria. 

Asímismo, se cuestiona la disposición que vincula al gobierno a consultar a las universidades en la definición de las políticas públicas. En efecto, la propuesta es atrevida y ambiciosa, pero sería un enorme paso que las decisiones políticas contaran con el aporte que, de seguro, podría realizar la universidad colombiana. 

Finalmente, buena parte de los comentarios se centran en que la ley está exclusivamente orientada a las universidades, excluyendo odiosamente a las demás instituciones de educación superior. Las razones para que se haya planteado así son de orden constitucional y de la misión de la universidad, que hacen de la autonomía un elemento definitorio. 

Sin embargo, considero que en este punto es dable la discusión y, que en razón a la tipología de IES que ha definido la Ley 30 de 1992, no encuentro objeción a que este proyecto se refiera al universo de instituciones, sin distinción de ningún tipo. 

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