Actualmente cursa en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley estatutaria de autonomía universitaria. Las críticas que han llegado se refieren al hecho de que sea una ley (para que, si la jurisprudencia constitucional sobre el particular es copiosa), de que sea estatutaria (la autonomía universitaria es una garantía y no un derecho fundamental a ser regulado por una norma de esta naturaleza), de que se refiera a la autonomía (las universidades pretenden establecer un marco jurídico que les permita no estar sujetas a la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación y de la sociedad) y, precisamente, que sea de autonomía universitaria (esta ha de predicarse de todas las instituciones de educación superior y no sólo de las universidades).
Debo decir que soy uno autores de dicha ley, que hemos construido con Jaime Cataño y Jorge Durán, amigos y juristas brillantes de estas lides; así como también con los aportes y validaciones de innumerables personas. Y aunque siempre recuerdo un Escolio de Nicolás Gómez Dávila, “Las convicciones profundas se contagian en silencio”, voy a referirme a dos de las discusiones planteadas.
En primer lugar, sobre la autonomía universitaria como un derecho fundamental de las comunidades académicas organizadas como universidades, cabe citar, por contundente, la sentencia C-560 de 2000, en la que la Corte Constitucional precisó: “Como quiera que además de las universidades oficiales o estatales existen otras “instituciones de educación superior”, es claro que a estas últimas no se extiende la autonomía universitaria que se garantiza por el artículo 69 de la Carta, razón esta por la cual la conclusión inexorable es que con relación a ellas podrá el legislador establecer normas específicas, teniendo en cuenta para el efecto su naturaleza jurídica”.
Asimismo, varios de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre autonomía universitaria se han dado en el marco de acciones de tutela referidos, como se sabe, a derechos fundamentales. Esta noción se construye a partir de la teoría objetiva de los derechos fundamentales, de origen alemán, pero de amplio desarrollo en nuestra jurisprudencia constitucional.
Bienvenido pues el debate que ante todo ha de contribuir a la educación superior colombiana.
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