sábado, 24 de agosto de 2013

RÉGIMEN JURÍDICO DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR




En la Corte Constitucional cursa actualmente una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1654 de 2013, la cual establece la creación de una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, para la formación en investigación penal y criminalística, la cual estará adscrita a la Fiscalía General de la Nación. 

Sobre el particular, el Título III de la Ley 30 de 1992 definió el régimen especial relativo a las universidades públicas y de las otras instituciones de educación superior estatales u oficiales, distinguiendo las primeras como entes autónomos, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y demás elementos que les confiere la autonomía universitaria, en relación con las demás instituciones estatales y oficiales de educación superior. En efecto, establece el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992: 

Artículo 57-. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo".
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“Parágrafo. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal”. 

Es así como la misma Ley 30 de 1992, en su artículo 137, definió que diferentes instituciones como la ESAP (Institución universitaria) o el SENA, continuaran siendo establecimientos públicos "adscritos a las entidades respectivas". 

Dada la claridad de la norma acusada en crear una institución universitaria a la cual no le es aplicable el régimen especial reservado a las universidades públicas, deberá la Corte Constitucional declarar su exequibilidad, siguiendo la linea trazada en fallos como el C-482/95, C-121/03, C-1019/12, entre otros.

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