lunes, 20 de mayo de 2013

NUEVA REGLAMENTACIÓN DE VISAS


El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 0834 de 2013 que modifica el régimen migratorio en Colombia. Dentro de estos cambios se regula el ingreso y permanencia de estudiantes y docentes al país, entre cuyos principales tipos de visa están:

Visa temporal TP1 para estudiante –prácticante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el ICETEX. 

También aplica par jurado internacional de tesis de maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno. Esta visa será otorgada hasta por cinco (5) años, con múltiples entradas.

Visa temporal TP3 para el desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Vigencia de hasta por cinco (5) años, con múltiples entradas.

Visa temporal TP4 en virtud de una VINCULACIÓN LABORAL O CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia. Vigencia igual a la duración del contrato de trabajo o de prestación de servicios sin que exceda de 3 años.

Visa temporal TP-12 para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. Su vigencia será hasta de noventa (90) días, con múltiples entradas.

Permiso de ingreso y permanencia PIP-2 para el desarrollo de programas académicos no regulares que no superen 1 semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. El permiso se otorgará por 90 días calendario prorrogables por hasta por 90 días más. 

Finalmente, los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE) deberán presentarse a la Unidad Administrativa Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario