lunes, 11 de junio de 2012

LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO BIEN PÚBLICO


La Conferencia Mundial de Educación Superior, celebrada por la UNESCO en París, en el año 2009, reafirmó en el artículo 1 de su Resolución general la educación superior como un bien público, cuya característica definitoria está dada por el principio de “no exclusión”, en el sentido de que puede ser usado por todos, y el de “no rivalidad”, entendido como que su uso o disfrute por un individuo no lo agota. Un ejemplo natural sería un parque público, pero también lo es la cultura.

Por supuesto esta noción de bien público resulta cuestionable arguyendo que es difícil encontrar un bien al que puedan acceder “todos” y que además resulte inagotable (bienes públicos puros). Entonces se ha definido una categoría de bienes públicos impuros, los cuales pueden excluir a quienes no paguen por ellos y/o que el consumo por parte de un individuo reduzca la disponibilidad para el resto.

Tratándose de la educación superior, su definición como bien público ha de ser entendida como el conjunto de saberes y conocimientos que se crean y transmiten a la sociedad, que deriva en el papel del estado para su conservación y realización, lo cual, evidentemente, no excluye la prestación del servicio público por instituciones públicas y privadas. Sin embargo, en el actual debate sobre la reforma a la Ley 30 de 1992 se ha convertido en una plataforma política que pretende servir como vindicación de la educación pública y aun de la gratuidad, sin considerar que la autonomía universitaria puede resultar vulnerada por este “bien”.

Parece increíble que en un debate tan importante para cualquier sociedad como es el de la educación superior, no exista una agenda que permita abordar con seriedad los temas centrales que es necesario discutir, pero estos son los tiempos que corren. Resolver los problemas de la universidad colombiana aduciendo que es un bien público, es como razonar que los tigres son feroces porque son rayados.



GERMAN VILLEGAS G.

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