lunes, 26 de marzo de 2012

La ley antitrámites y la función administrativa de la educación

Mediante el Decreto Legislativo 19 de 2012, el cual reglamentó la Ley 1474 de 2011, con el fin de suprimir los trámites de todos los organismos y entidades de la administración pública que ejerzan funciones de carácter administrativo y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

La llamada “ley antitrámites” define los principios de la política pública para la racionalización de trámites en el que se establece la inexigibilidad de documentos que reposan en las entidades o la prohibición de rechazar solicitudes por errores de citas, ortografía, mecanografía o aritmética, entre otros asuntos.

En relación con las instituciones de educación superior se ha planteado el asunto de si el ámbito de aplicación de la norma las cobija. Sin perjuicio de que quienes están encargadas de prestar el servicio público de educación decidan adoptar la filosofía que irradia la norma, una primera respuesta es que esta no le es aplicable por cuanto no prestan funciones administrativas, tal y como lo ha afirmado el Consejo de Estado al afirmar que "la prestación del servicio público de educación por los particulares, no comporta el ejercicio de funciones públicas, en cuanto no corresponde al desarrollo de competencias atribuidas a los órganos o servidores del Estado…" (C.E., Sección Tercera, CP.: María Elena Giraldo Gómez, sentencia de 18 de noviembre de 1999, Rad.: ACU-1016.). Sin embargo, en diferentes pronunciamientos se ha sostenido que en el acto de expedición del título, las instituciones de educación superior cumplen una función pública[1].

Si llegáramos a la conclusión de que en la expedición de los títulos las IES cumplen una función administrativa, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la ley antitramites en el proceso de formación de este tipo de actos, pero las consecuencias de tal interpretación tendrían un alcance mucho más complejo.
 
GERMAN VILLEGAS G.

[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P: Libardo Rodriguez Rodriguez, sentencia de 30 de abril de 1993, Rad.: 1968.

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