El proyecto de reforma tributaria que cursa
actualmente en el Congreso, establece cambios importantes para las entidades
sin ánimo de lucro – ESAL- En relación con las instituciones de educación
superior, pasan de ser No Contribuyentes a ser parte del Régimen Tributario
Especial, el cual mantiene la tarifa de cero (0) renta. Sin embargo, solo las
IES acreditadas pasarán al Régimen Tributario Especial de manera automática y
las demás deberán solicitar ante la DIAN su inclusión, para lo cual deberán
sustentar que no realizan “distribución de utilidades indirectas”, entendidas
estas como:
-La
remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario
y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por
la entidad le dé derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en
los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o
entidad interpuesta.
- Se
reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los
cuales, las entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al
donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso,
los valores recibidos como donación serán gravadas en cabeza de la entidad
perceptora como ingresos distintos a los de su objeto social y adicionalmente
no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la renta.
En caso de no ser reconocidas dentro del
Régimen Tributario Especial, quedarán gravadas con una renta del 33%, pudiendo
pedir ser incorporadas a este régimen cada dos (2) años.
Finalmente, existe la propuesta de no
aumentar el IVA al 19% a cambio de gravar con renta a todas las ESAL, pero no hay
buen ambiente para que esto suceda.
Puede decirse que esta reforma empieza a
cambiar el régimen tributario de las instituciones de educación superior, que
muy seguramente en una siguiente reforma serán gravadas con algún porcentaje de
renta y que la distribución de utilidades indirectas, de seguro va a empezar a
gravar a muchas instituciones.
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