La Ley 30 de 1992 y la Ley 1740 de 2014 reflejan la preocupación para que estas entidades de utilidad común no desvíen los recursos obtenidos en el
ejercicio de su objeto social hacía otras entidades no relacionadas, o hacía
actividades que no estén orientadas al cumplimiento de su misión institucional.
Si el objeto de un colegio es el ofrecimiento de educación básica y media, la
cuestión a resolver es si con ello se está ayudando a cumplir la misión de la
IES en cualquiera de sus dimensiones: docencia, investigación
o extensión.
Para ello, será necesario establecer si el ofrecimiento de educación básica y media participa del cumplimiento de la misión de la IES, o si la actividad del colegio genera
recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos
en su PEI, o si nutre la admisión de
estudiantes en la IES, o si ésta se relaciona con el entorno de manera
relevante a través de el.
Si se encontrarán respuestas afirmativas a
los interrogantes planteados, podríamos decir que la actividad de ofrecimiento de educación básica y media está
orientada a satisfacer la voluntad de los fundadores y la misión de la
IES. De lo contrario, estarían dadas las condiciones de
intervención del Ministerio de Educación Nacional en uso de facultad de
inspección y vigilancia, definidas en la Ley 30 de 1992 y la Ley 1740 de 2014.
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