La naturaleza jurídica de las instituciones de educación superior privadas en Colombia habrá de ser la una fundación, una corporación o una institución de economía solidaria (esta última no regulada), en los términos del artículo 98 de la Ley 30 de 1992. Ello tendrá importantes consecuencias en lo relativo a su misión institucional.
La diferencia entre las fundaciones y las corporaciones está dada por la jurisprudencia, así:
“La corporación está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea físico, intelectual y moral. No persigue fines de lucro.
La fundación se distingue de la corporación en que es un establecimiento que persigue un fin especial de beneficencia o de educación pública, para lo cual se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica... En suma, en la corporación hay asociación de personas, en la fundación predestinación de bienes a fines sociales”. (C.E., S. Negocios Generales, sent. Ago. 21/40).”
Este elemento esencial de cada una de ellas determina un régimen jurídico específico, como que a los estatutos de la fundación, en principio, se les reconoce un carácter permanente o inmodificable, por lo menos en aquello que resulta definitorio o distintivo, mientras que en la Corporación resulta posible redefinir el objeto inicialmente trazado por la asociación de personas.
En términos prácticos una fundación que hubiera establecido como voluntad orientarse a programas de salud, no podría cambiar dicho objeto, en tanto que en una corporación sería dable ampliar su objeto social.
De otro lado, dada su orientación hacia propósitos de utilidad común, las IES están sujetas a la inspección y vigilancia estatal por parte del Ministerio de Educación. Por lo tanto, cuando las instituciones de educación superior son fundaciones o corporaciones privadas, están sujetas a inspección y vigilancia por una doble causa: por ser fundaciones o corporaciones y por ser instituciones de educación superior.
Cuando se miran estatutos de diferentes IES, aparecen confusiones en la denominación de términos y el MEN no parece dar importancia a la naturaleza jurídica de cada tipo de institución. Pero no son lo mismo.
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