El MEN acaba de expedir la Resolución 6950 del 15 de mayo 2015 que derogó la recientemente expedida Resolución 21707 del 22 de diciembre de 2014, sobre el proceso de convalidación de títulos extranjeros.
La norma mantiene para la convalidación de títulos oficiales de pregrado y postgrado, los criterios establecidos anteriormente sobre acreditación institucional o de programas, la situación de caso similar y la evaluación académica de título obtenido. En cuanto al procedimiento, se excluye el requisito de apostille y legalización para aquellos documentos que no están sujetos a este en el lugar de origen.
La principal novedad es la posibilidad de adelantar el proceso de convalidación de títulos propios o no oficiales, siempre que se refieran a instituciones o programas que cuenten con acreditación reconocida en el país de origen. El término del proceso es de 4 meses.
Adicionalmente, se regulan requisitos especiales para la convalidación de títulos en el área de la salud, así como de pregrado en derecho, contaduría y educación. Se crea el Comité de Convalidaciones como un organismo asesor de la Subdirección de Calidad del MEN.
La Resolución mantiene el vacío de precisar cuales son los organismos certificadores reconocidos, pero sin duda el proceso de reconocimiento de títulos propios en ciertas condiciones, es un paso correcto que resuelve muchas situaciones injustas presentadas en el pasado.
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