La Ley 115 de 1994 define el ofrecimiento de educación religiosa para establecimientos públicos y privados, como una de las áreas del conocimiento y la formación, materia que es regulada en la Ley 133 de 1994 en cuanto a la idoneidad de los docentes para su desarrollo.
El Decreto 4500 de 2006 establece en su artículo 2do. la obligación de ofrecer la asignatura de
religión de manera “obligatoria y fundamental” dentro del currículo en los distintos niveles de educación formal.
Ahora bien, en Europa, la asignatura de religión es
obligatoria en los siguientes países: Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia,
Grecia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Turquía,
Ucrania, Suiza. En otros como en España, Holanda, Irlanda e Italia es optativa,
pero computable. Sólo está prohibida en Francia. (Fuente: O’DONELL, S.
International review of curriculum and assessment frameworks. Comparative
tables and factual summaries. Qualifications and Curriculum Authority. National
Foundation for Educational Research, UNESCO, 2004).
En Latinoamérica, es obligación ofrecerla en los
establecimientos educativos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Perú, República Dominicana y Venezuela. Es opcional para las instituciones
educativas, en Paraguay y El Salvador. (Fuente: La presencia de lo religioso
en el ámbito público, LARA CORREDOR, David Eduardo. Libertad religiosa y
educación religiosa escolar. Pontificia Universidad Javeriana, 2006).
Lo curioso es que las normas citadas no distinguen ningún nivel de formación para la inclusión de la educación religiosa en sus programas. Cabría preguntar si en educación superior esta se cumple.
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