martes, 18 de noviembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CASO CHILENO

Ahora que vuelve a aparecer en el escenario colombiano la creación de una superintendencia de educación superior, viene bien recordar la recién creada en Chile.

El objeto de esta ley es dar transparencia, mayor presencia del Estado y protección a los estudiantes, a través de la fiscalización de la información recibida de las IES, el control de los representantes legales y administradores, la interpretación de las normas relacionadas con educación superior y el registro de estadísticas y estudios sobre la información recaudada.

En cuanto a la información patrimonial de las IES, define las siguientes obligaciones:
1.-Llevar contabilidad completa
2.-Someter su contabilidad a auditores externos
3.-Enviar a la SES los estados financieros consolidados, debidamente auditados.
4.-Enviar a la SES un listado actualizado con la individualización completa de sus socios o miembros y directivos.
5.-Enviar a la SES un listado actualizado de las entidades en cuya propiedad tenga una participación igual o superior a un 10%, y las corporaciones o fundaciones en que la universidad pueda elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de administración.

En particular llama la atención la exigencia a IES privadas de incorporar en sus órganos de dirección a por lo menos tres miembros independientes, cuyas condiciones son bastante rigurosas.

Las sanciones van desde la amonestación hasta la cancelación de personería jurídica, pero no contempla ninguna figura de intervención. También establece como delito la publicidad engañosa.

Una Superintendencia de Educación Superior en Colombia no resuelve los dos grandes problemas del sistema que son calidad y cobertura, pero si le darían mayor confianza y ser un ente independiente del MEN garantizaría una especialización de funciones que hoy en día nadie discute.  

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