Ahora que vuelve a aparecer en el escenario colombiano la creación de una
superintendencia de educación superior, viene bien recordar la recién creada en
Chile.
El objeto de esta ley es dar transparencia, mayor presencia del Estado
y protección a los estudiantes, a través
de la fiscalización de la información recibida de las IES, el control de los
representantes legales y administradores, la interpretación de las normas
relacionadas con educación superior y el registro de estadísticas y estudios
sobre la información recaudada.
En cuanto a la información patrimonial de las IES, define las siguientes obligaciones:
1.-Llevar contabilidad completa
2.-Someter su contabilidad a auditores
externos
3.-Enviar a la SES los estados
financieros consolidados, debidamente auditados.
4.-Enviar a la SES un listado
actualizado con la individualización completa de sus socios o miembros y
directivos.
5.-Enviar a la SES un listado
actualizado de las entidades en cuya propiedad tenga una participación igual o
superior a un 10%, y las corporaciones o fundaciones en que la universidad
pueda elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de administración.
En particular llama la atención la
exigencia a IES privadas de incorporar en sus órganos de dirección a por lo
menos tres miembros independientes, cuyas condiciones son bastante rigurosas.
Las sanciones van desde la
amonestación hasta la cancelación de personería jurídica, pero no contempla
ninguna figura de intervención. También establece como delito la publicidad
engañosa.
Una Superintendencia de Educación Superior en
Colombia no resuelve los dos grandes problemas del sistema que son calidad y
cobertura, pero si le darían mayor confianza y ser un ente independiente del
MEN garantizaría una especialización de funciones que hoy en día nadie discute.
No hay comentarios:
Publicar un comentario