lunes, 24 de noviembre de 2014

¿PUEDEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR HACER INVERSIONES?

A raíz de la expedición del Decreto 2219 del 31 de octubre 2014, ha surgido pregunta que da título a este blog. Sobre el particular, el citado Decreto establece cinco (5) causales que generarían intervención por parte del Ministerio de Educación Nacional, a saber:

1.- Violación de los objetivos de la educación superior definidos en la Ley 30 de 1992.
2. Violación de los propios estatutos.
3. Destinar las rentas a fines diferentes a los de la institución de educación superior.
4.- Afectación de la calidad o continuidad del servicio educativo.
5.- Ofrecimiento y desarrollo de programas sin registro calificado.

Lo primero que es necesario anotar es que estas faltas ya se encontraban tipificadas en la Ley 30 de 1992, es decir, NO nos encontramos frente a un nuevo tipo que resulte sancionable por parte del Ministerio de Educación Nacional, sino que se regula su intervención.

Ello obedece a las potestades del MEN con el objeto de reglamentar sus facultades de inspección y vigilancia, deben ser tramitadas, vía Congreso de la República, a través de una ley ordinaria, en razón al principio de reserva de ley en materia de regulación de la autonomía universitaria, que impide el traslado de las funciones legislativas al Gobierno para su ejercicio a través de simples decretos reglamentarios.

Debe resultar claro entonces que la facultad de inspección y vigilancia por parte del gobierno, definida por la Constitución y la ley, se limita a la conservación y aplicación de los recursos al fin determinado y no las inversiones que realicen las Instituciones de Educación Superior en cumplimiento de sus planes y programas.

Ir más allá de lo establecido por el legislador, hubiera constituido una flagrante violación de la autonomía universitaria.


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