lunes, 8 de julio de 2013

RÉGIMEN DE IVA PARA LAS IES


De acuerdo con la normatividad vigente, las IES tanto públicas como privadas no son responsables del Impuesto de Valor Agregado “IVA”, aun cuando presten servicios grabados con IVA o enajenen bienes sometidos a este impuesto.

En este sentido, el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1607 de 2012, dispone:


Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo anterior, se evidencia que los servicios de educación prestados por instituciones de educación superior, están excluidos del impuesto a las ventas.

Ahora bien, bajo la hipótesis de que las IES presten un servicio o vendan unos bienes gravados con el impuesto de IVA, estas actividades no supondrían un cambio en cuanto a la responsabilidad del impuesto por el ejercicio de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, el cual señala:

"Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA.  Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento."

De acuerdo a lo anterior, es claro que la norma no hace ninguna diferencia respecto al servicio de educación y otras actividades que pudieren desarrollar las Universidades, por lo que acudiendo a los principio de interpretación de la norma encontramos que: “donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo”, se debe entender que las Universidades no son responsables del impuesto de IVA sin importar que además de prestar el servicio de educación, desarrollen otras actividades que se encuentren gravadas con el impuesto de IVA.

En este mismo sentido la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante concepto No. 040455 de 2005, ha señalado:

En esta materia, y como bien lo indica usted, la ley 30 de 1992, en su artículo 92, precisa que: Las Instituciones de educación superior, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a devolución del IVA que se pague por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.

Expresa usted, que si bien la Universidad no es responsable del IVA, conforme la citada disposición, la exclusión dispuesta en el artículo 476 del E.T., solamente se refiere a la prestación del servicio de educación.

Al respecto nos permitimos manifestarle que, aun cuando el artículo 476 del Estatuto Fiscal, comprende en forma exclusiva la relación de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, consagra una exención de carácter subjetivo en cuanto precisa que las Universidades no son responsables del IVA, vale decir que estas no causan el impuesto en el momento de la venta o prestación de servicios gravados, hallándose sí obligadas a pagar el gravamen en el momento de la adquisición de bienes o servicios sujetos al impuesto, concediendo el derecho a las Instituciones estatales u oficiales de solicitar en devolución el impuesto pagado en su adquisición.

En conclusión, es claro que en aquellos casos en los cuales las IES presten sus servicios o vendan inmuebles o muebles gravados con este impuesto, no deben cobrar ni facturar IVA, por cuanto el legislador ha dispuesto que para estas operaciones las Universidades no son responsables del impuesto de valor agregado – IVA, y por lo tanto tendrán el tratamiento de excluidos.

Ahora bien, para aquellos casos en los cuales un tercero le preste un servicio o venda un bien inmueble o mueble a una IES, esta si tendrá que cobrar el impuesto de IVA y lo asumirá como un mayor valor del servicio o venta del bien, ya que el tercero si se encuentra obligado a facturar con el impuesto de IVA, por la transacción que realice.


No hay comentarios:

Publicar un comentario