El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 0834 de 2013 que modifica el régimen migratorio en Colombia. Dentro de estos cambios se regula el ingreso y permanencia de estudiantes y docentes al país, entre cuyos principales tipos de visa están:
• Visa temporal TP1 para estudiante –prácticante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el ICETEX.
También aplica par jurado internacional de tesis de maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno. Esta visa será otorgada hasta por cinco (5) años, con múltiples entradas.
• Visa temporal TP3 para el desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Vigencia de hasta por cinco (5) años, con múltiples entradas.
• Visa temporal TP4 en virtud de una VINCULACIÓN LABORAL O CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia. Vigencia igual a la duración del contrato de trabajo o de prestación de servicios sin que exceda de 3 años.
• Visa temporal TP-12 para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. Su vigencia será hasta de noventa (90) días, con múltiples entradas.
• Permiso de ingreso y permanencia PIP-2 para el desarrollo de programas académicos no regulares que no superen 1 semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. El permiso se otorgará por 90 días calendario prorrogables por hasta por 90 días más.
Finalmente, los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE) deberán presentarse a la Unidad Administrativa Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario