domingo, 17 de marzo de 2013

VÁLIDEZ DE DIPLOMAS EXPEDIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

El aumento de cobertura de educación superior ha planteado diversos retos en los procesos de gestión de las IES. La expedición de documentos es uno de esos asuntos, meramente procedimental, pero que demanda mucho tiempo y tiene serías implicaciones jurídicas en razón al servicio público que prestan estas instituciones, lo cual ha planteado la necesidad de buscar mecanismos más eficientes, pero seguros. 

Ya me había referido en otra oportunidad a la naturaleza jurídica de los diplomas, entendidos como actos administrativos mediante los cuales el estado delega en las IES la facultad de reconocer el ejercicio de una profesión a quienes cumplan unas condiciones previamente definidas. Dada su importancia, surgen dudas en cuanto a la posibilidad de expedirlos a través de medios electrónicos o mediante firmas escaneadas o pre impresas.

Habrá de precisarse inicialmente que para que dichos títulos académicos se reconozcan como auténticos, debe existir "certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado" (artículo 252 del Código Civil), lo cual, tratándose de diplomas, ha de ser el representante legal o a quien la norma interna de la IES delegue.

Sin embargo, la Ley 527 de 1999 reconoce a la firma digital "la misma fuerza y efectos que el uso de la firma manuscrita", siempre y cuando se cumplan los requisitos definidos en la citada norma y en el Decreto 2364 de 2012, que básicamente están relacionados con el establecimiento de un método confiable y adecuado que permita identificar a la persona que haya enviado o generado el mensaje. Vale decir que en Colombia la principal entidad certificadora de firma digital es Certicamara.

1 comentario:

  1. Buena tarde, quisiera confirmar si existe una resolución en donde se pueda constatar esta información.
    Gracias.

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