lunes, 8 de octubre de 2012

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS

Los actos de otorgamiento o negación de títulos académicos por parte de las Instituciones de Educación Superior, han sido considerados por el Consejo de Estado como actos administrativos que se expiden en ejercicio de la función pública de educación. Es por esta razón que los diplomas que certifican el titulo otorgado, deben entenderse no sólo como documentos públicos, sino también como actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional contencioso administrativo. Al respecto, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera – C. P.: Ernesto Rafael Ariza Muñoz - Referencia: Expediente No. 2710 de 1994 ha considerado:

(…) “Indudablemente existen actos expedidos por las Instituciones de Educación Superior, sean privadas u oficiales, que por ser consecuencia del ejercicio del cumplimiento de una función administrativa - la de educación - , tienen el carácter de administrativos y por lo mismo son susceptibles de enjuiciamiento ante esta jurisdicción.

Tal es el caso, por ejemplo, del acto por medio del cual una universidad se abstiene de otorgar un título universitario, o como el que se ventiló en el expediente No. 1968 que dio lugar a la sentencia de 30 de abril de 1993, proferida por esta Sección, con ponencia del Consejero doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, por el cual una Universidad Privada negó en forma definitiva la ratificación de un grado de abogado. Sobre este aspecto precisó la Sala:

... Cuando las instituciones privadas de educación superior expiden o se abstienen de expedir un título, lo están haciendo en uso de una facultad que no es producto ni de la libertad de enseñanza ni de la autonomía... y cuyo ejercicio implica, necesariamente, el cumplimiento de una función pública'.

Y no podría considerarse de otra manera ya que en el acto que resuelve sobre el otorgamiento de un título Universitario se materializa la finalidad de la función administrativa de la educación, como quiera que se ingresa a una Institución de Educación Superior precisamente con miras a obtener un título que permita el ejercicio de determinada profesión y, por lo mismo, trasciende lo meramente académico para involucrarse en el ámbito administrativo” (…)


Con base en lo expuesto anteriormente, los títulos que otorgan las Instituciones de Educación Superior adquieren la connotación de documento público, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 251.

"Artículo 251. Distintas clases de documentos. (...)
Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. (...)."

Esto trae importantes consecuencias relacionadas no sólo con el control jurisdiccional de que pueden ser objeto estos actos, sino también la responsabilidad de quienes los expiden, la firma de los diplomas, entre otros.

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