lunes, 22 de octubre de 2012

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS

La Resolución 5547 de 2005 estableció el “trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior”.

Esos requisitos son los siguientes:
1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma debe estar legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedido por la institución donde se aprobaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.

Por su parte, en el Decreto 19 de 2012 (Ley Antitrámites) se establecen dos normas relacionadas con el Ministerio de Educación, una de las cuales se refiere a la convalidación de títulos, regulando en el artículo 178 lo siguiente:

“ARTÍCULO 178. TRÁMITE PARA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. El Ministerio de Educación Nacional contará con dos (2) meses para resolver las solicitudes de convalidación de títulos, cuando la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o el programa académico que conduce a la expedición del título a convalidar se encuentren acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional.
Igualmente, contará con dos (2) meses cuando el título que se somete a convalidación corresponda a un programa académico que hubiese sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el lCFES, y en estos casos resolverá en el mismo sentido en que se resolvió el caso que sirve como referencia, siempre que se trate del mismo programa académico, ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los títulos no mayor a ocho (8) años.
Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en los presupuestos señalados en el inciso anterior, o no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, el Ministerio de Educación Nacional someterá la documentación a un proceso de evaluación académica y en estos casos contará con cuatro (4) meses para resolver la solicitud de convalidación.
Los términos establecidos en el presente artículo se contarán a partir de la fecha de recibo en debida forma de la documentación requerida.
Parágrafo. Si vencidos los términos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Educación Nacional no se ha pronunciado de fondo frente a la solicitud de convalidación, el Ministerio contará con cinco (5) días hábiles para decidir”.

Esta norma de racionalización de trámites se refiere a los diferentes criterios que han de aplicarse para establecer el procedimiento de convalidación correspondiente, a saber: Convenio de reconocimiento de títulos, programa o institución acreditados en el país de procedencia, caso similar o evaluación académica.

Resulta entonces claro que el ordenamiento jurídico colombiano establece de manera clara el procedimiento para convalidación de títulos. No es admisible que Ministerio de Educación Nacional establezca criterios diferentes a los definidos en las normas citadas, tales como distinguir entre títulos propios o los oficiales para el caso de programas cursados en España. Ya la Corte Constitucional ha advertido sobre este punto, sin que el Ministerio haya tomado los correctivos necesarios.

2 comentarios:

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  2. Doctor Villegas, imposible comunicarse por el correo villegasasociados de su pagina web, el servidor lo devuelve, le llame desde España para un tema de derecho educativo, mi correo carlosos.bcn@gmail.com
    Gracias

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