lunes, 18 de junio de 2012

ADMISIÓN A UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA


En relación con las condiciones de admisión a un programa de educación superior en Colombia, dispone el artículo 14 de la ley 30 de 1992 lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes:

a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.

c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica”. (Subrayas fuera de texto)

De igual manera, regula el Decreto 860 de 2003:

“Artículo 1°. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, los siguientes:

1. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional.

2. El examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano.

Artículo 2°. Los nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia con el fin de adelantar programas de postgrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, el título o su equivalente, que lo acredite como profesional.

Para ingresar a cualquier programa de postgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional, sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia”.

Finalmente, sobre estos requisitos ha establecido la Corte Constitucional lo siguiente:

“De otro lado, los requisitos establecidos en la ley y normas reglamentarias, cuyo cumplimiento es necesario para considerar que un grado o nivel educativo ha sido aprobado, no pueden soslayarse, pues normalmente con ellos el Estado aspira a garantizar la formación integral de los educandos y la calidad de la enseñanza. Las exigencias de orden legal en materia educativa no son materia disponible por parte de las instituciones”. Sentencia No. T-218/95, Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

A modo de conclusión se puede afirmar que, tratándose de la admisión de estudiantes a un programa de educación superior, la ley ha establecido unas condiciones o requisitos que no pueden ser desconocidos por las instituciones de educación superior reconocidas en Colombia, so pena de ser objeto de sanciones por parte del Ministerio de Educación, que pueden llegar a consistir desde amonestaciones hasta imposición de multas hasta por cien (100) SMMLV. Lo anterior, sin tener en cuenta la posible afectación de derechos fundamentales de quienes, habiendo sido admitidos sin el lleno de las condiciones establecidas en la ley, cumplan con su requisito de grado, sin poder obtener su título por expresa prohibición legal.



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