sábado, 29 de agosto de 2015

DERECHO A LA INTIMIDAD Y BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-015 de 2015, acaba de producir un fallo ciertamente polémico en el que vuelven a tratarse dos derechos fundamentales que se enfrentan en variadas situaciones, como son los de la intimidad y buen nombre por un lado frente a la libertad de expresión por el otro.

El fallo, conocido como "Blanco Porcelana" por referirse al proceso iniciado por varios miembros de una familia Aguilar, quienes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales ante la publicación de un documento así titulado, propone una reflexión acerca del racismo para lo cual una de sus autoras cita nombres propios, además de fotografías y momentos íntimos de la familia, sin autorización para ello.    

Los juzgados de primera y segunda instancia consideraron que la obra “Blanco Porcelana” vulneraba el derecho a la intimidad de los accionistas, y ordenaron  retirar los nombres y fotografías de los ellos y sus ancestros.

La Corte, luego de evaluar el fenómeno del racismo en Colombia y los objetivos del proyecto "Blanco Porcelana" que "apuntan a construir una propuesta estética que cuestiona las diferentes prácticas, creencias y costumbres trasmitidas de generación en generación, relativas a un arquetipo de belleza y de distinción que una gran parte de la población colombiana y latinoamericana se esfuerza en alcanzar", enfatiza el amplio margen de protección que la Constitución brinda al ejercicio de la libertad de expresión artística.

Considera el fallo que en razón de tratar un problema estructural de nuestra sociedad, como es el racismo, "no resulta pertinente la exigencia de veracidad e imparcialidad que reclaman los demandantes". Adicionalemente, resalta que la creación artística no puede ser intervenida por el juez constitucional en orden de modificar las técnicas o los contenidos de la obra.

No se porque he recordado como los medios de comunicación ventilaron los golpes dados por el "Bolillo" Gómez a una mujer. Nadie podría alegar la protección de su derecho a la intimidad y buen nombre en un hecho tan despreciable, pero justificar la publicación de nombres, fotografías, detalles familiares y alterarlos a fin de destacar prácticas racistas en nuestra sociedad, puede parecer una exageración.


  

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