domingo, 30 de noviembre de 2014

PROYECTO DE LEY 124 DE 2014: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA



 

La lectura del proyecto de ley sobre inspección y vigilancia que fue radicado esta semana en el Congreso de la República con mensaje de urgencia del Presidente resulta sorprendente. Lo es porque desapareció el proyecto de la Superintendencia de Educación Superior, porque rápidamente se elaboró y radicó sin ninguna discusión y, lo es, especialmente, por lo que propone.

Estas facultades de inspección y vigilancia comprenden las de requerir información jurídica, contable, económica, administrativa y de calidad de las IES, que incluye el acceso a documentos, actos y contratos, así como evaluar que considera publicidad engañosa, requerir rectificación de estados financieros e intervenir a las IES "para la implementación de las medidas encaminadas al restablecimiento de la continuidad del servicio o el mejoramiento de su calidad".

Para el ejercicio de estas facultades se establecen unas medidas preventivas y otras de vigilancia especial. Las primeras incluyen la posibilidad de enviar delegados a los órganos de dirección de las IES o la de establecer condiciones para "corregir o superar en el menor tiempo posible irregularidades de tipo administrativo, financiero p de calidad". Pero si estas ya preocupan, las de vigilancia especial comprenden la de remplazar a los "directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales" hasta por el término de dos años, designar un inspector "in situ", suspender registros calificados, ordenar la constitución de fiducias, además de impedir la cancelación de gravámenes a favor de la IES, suspender procesos de ejecución en curso o pagos de obligaciones causadas, entre otras.

En cuanto a las sanciones a las IES, se mantienen las establecidas en la Ley 30 de 1992, pero se incluyen aquellas dirigidas a directivos, administradores y revisores fiscales que pueden consistir en multas por 500 SMMLV hasta la separación del cargo e inhabilidad hasta por 10 años.

Pero este proyecto de intervención del MEN no se ocupa de la tipología de las faltas. A lo largo del proyecto se refiere a incumplimiento de deberes, requerimientos, instrucciones, prestación del servicio en condiciones de calidad y seguridad, "aplicación indebida de recursos en actividades diferentes a las propias y exclusivas de cada institución", sin precisar su alcance.

En un aparte de la exposición de motivos se justifican las medidas cautelares del proyecto por ser propias del sector financiero y de la salud. El fundamento de la autonomía universitaria no está en ningún narcisismo de los universitarios o en una soberbia o en una ambición de autosuficiencia, sino solamente en una razón de eficacia real, pura y simple, de obtención del máximo beneficio a los recursos, de efectividad de los altos e imprescindibles fines que en las sociedades han de cumplir las universidades.

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