lunes, 25 de noviembre de 2013

SOBRE LA PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En relación con la publicación de fotografías es necesario distinguir entre los DERECHOS SOBRE LA FOTOGRAFÍA y el DERECHO SOBRE LA IMAGEN DEL FOTOGRAFIADO.

En lo referente a los derechos sobre la fotografía, previo a la presentación de nuestro análisis es imprescindible tener en cuenta los denominados titulares originarios, así:

“El título originario sobre la obra pertenece a quien la ha creado, pues el derecho de autor pertenece al creador.  Esta condición de titular originario le permite conservar al autor los derechos morales, que son intransferibles (…)”

En consecuencia, será “AUTOR” la persona natural quien tomó la fotografía siendo en consecuencia ella titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma.

En cuanto al derecho a la propia imagen, se incluye como un derecho de la personalidad jurídica del artículo 14 de la Constitución Política, lo que implica que cada persona tiene derecho a decidir sobre su identidad y propia imagen que refieren a su identificación como persona y en su consideración a sexo, estado o filiación, identidad cultural, su obrar como persona, etc.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene como presupuesto, entre otros, el ámbito de definición del uso, es decir, el marco de la intimidad de la persona, los límites y las concesiones que pueden hacerse a terceros para el uso o explotación de tal imagen.

El derecho a la imagen se encuentra también contemplado en los artículos 87 y 88 de la ley 23 de 1982 de la siguiente manera:

Artículo 87.- Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en el artículo 36 de la presente ley, que su busto o retrato se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento expreso, o habiendo fallecido ella, de las personas mencionadas en el artículo 85 de esta Ley. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Artículo 88.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento sea necesario para poner en el comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad competente.

Es por lo anterior que únicamente se podrán usar aquellas fotografías cuando exista una autorización expresa de quien aparece en ella.  No obstante lo anterior, el artículo 36 de la ley 23 de 1982 también establece una excepción a lo previamente expuesto cuando señala: “La publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público” razón por la cual en los casos mencionados si se podrá utilizar el retrato.



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