lunes, 29 de abril de 2013

TITULARIDAD DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Cada vez es mas común ver reclamaciones por la copia de programas de instituciones de educación superior, que han tomado esfuerzo, tiempo y que buscan ser un factor diferenciador entre los programas ofrecidos.

Al respecto es necesario comenzar por precisar que los derechos patrimoniales sobre las obras, producciones, invenciones, diseños y cualquiera otra creación realizada por estudiantes, docentes, investigadores, funcionarios o terceros vinculados mediante contrato laboral o contrato de prestación de servicios se presumen transferidos en favor de la institución contratante, siempre  y cuando dichas creaciones se desarrollen en cumplimiento y desarrollo del contrato, para lo cual  deberá constar así por escrito, conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado mediante Ley 1450 de 2011 y al artículo 29 de esta misma norma.

La titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras y/o producciones creadas por la mera iniciativa de sus autores, sean ellos estudiantes, docentes, investigadores, o funcionarios y por fuera del marco de la ejecución o desarrollo de contrato laboral o de prestación de servicios les corresponde a ellos, quienes podrán disponer a su arbitrio de tales derechos. La titularidad de los derechos morales corresponde siempre a los autores, personas naturales y no se admite su transferencia ni renuncia. No obstante, si para realizar o generar la creación se han usado de manera necesaria, sin pacto, convenio o autorización previos, los laboratorios, instalaciones, reactivos, equipos, software o cualesquiera elementos de propiedad de la IES, el correspondiente autor o autores deberán proceder a la cesión de los derechos patrimoniales sobre la dicha creación en favor de la institución.

En consonancia con lo anterior, permanecen en el patrimonio de los docentes, investigadores, funcionarios o terceros, y son de su libre disposición, los derechos patrimoniales sobre las obras producciones, invenciones, diseños y cualesquiera otras creaciones realizadas por ellos en los siguientes eventos:

1)      Cuando la creación es ajena e independiente a las funciones o labores propias de su contrato de trabajo o de los servicios objeto del correspondiente contrato de prestación de servicios;
2)      Cuando la creación es realizada en su tiempo libre y no guarda conexidad con el contrato de trabajo, el objeto del correspondiente contrato de prestación de servicios o el uso de los equipos, materiales o instalaciones de la IES;
3)      Los derechos de publicación o reproducción integral o parcial sobre las conferencias o lecciones dictadas en el establecimiento educativo conforme al artículo 40 de la Ley 23 de 1982 cuando no hacen parte del desarrollo de un contrato laboral o de un contrato de prestación de servicios en el que la realización de la conferencia o clase sea objeto del contrato o parte de las obligaciones del empleado o contratista.

Finalmente, cuando las IES sean titulares de los derechos patrimoniales de estas creaciones deberán proceder a su registro ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor a fin de proteger de manera cierta su titularidad frente al uso abusivo o inadecuado que puedan realizar terceros.  


No hay comentarios:

Publicar un comentario