sábado, 13 de abril de 2013

RENOVACIÓN DE REGISTRO CALIFICADO

Esta semana que termina el MEN dio a conocer la Circular No. 10 de 2013, la cual busca dar precisión al artículo 35 de la Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 de 2012) en relación con la renovación de los registros calificados de los programas que ofrecen las IES. (Ver aquí doc. completo http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-320491_archivo_pdf_circular_10.pdf)

Para dicha renovación, establece el Decreto 1295 de 2010 que deberá adelantarse con no menos de 10 meses de anticipación a la fecha de vencimiento correspondiente y, al respecto, dispuso el Decreto Antitrámites que, de radicarse oportunamente la solicitud y de no darse pronunciamiento de fondo por parte del MEN a la fecha de vencimiento del citado registro calificado, se entenderá prorrogado hasta que se encuentre en firme esa decisión, lo que en la práctica significa que puede recibir nuevas cohortes. 

Debemos entender entonces que la falta de respuesta de la Administración a una solicitud de renovación dada oportunamente por una institución de educación superior, extiende la vigencia del registro calificado hasta que el MEN se pronuncie de fondo y dicha decisión se encuentre en firme. Sin embargo, quedaría por establecer si la solicitud de renovación se entiende dada con la manifestación de voluntad de la institución de educación superior o es a partir del concepto de "completitud" que da el Ministerio para adelantar el trámite respectivo. 

Otro asunto a resolver es el trámite de renovación del registro calificado en caso de solicitarse con anticipación inferior a la requerida por la norma. Hay quienes consideran en el MEN que esa solicitud habría de ser rechazada por extemporánea y aún que la institución de educación superior no podría recibir nuevos estudiantes a pesar de contar con un registro calificado vigente. Estaríamos entonces frente a un registro calificado nuevo?. No comparto estas  interpretaciones, pero las IES habrán de estar muy atentas a preparar la información requerida para la renovación de sus programas académicos con no menos de año y medio antes de su vencimiento. 

Cabría preguntarse finalmente si el SNIES no debería tener un sistema de alertas que ayude a las IES a gestionar la información que constantemente deben aportar al MEN. 




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