domingo, 2 de diciembre de 2012

APLICACIÓN DE REFORMAS DE REGLAMENTOS Y PLANES DE ESTUDIO


Es bastante común observar conflictos en las instituciones de educación superior, en relación con la aplicación de reglamentos o planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Al respecto, conviene distinguir entre situaciones jurídicas consolidadas y meras expectativas. Frente a este punto la Corte Constitucional en Sentencia T-1288 de 2000 consideró:

“Si los reglamentos académicos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos administrativos expedidos por las autoridades públicas, constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del ámbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios -los educandos adscritos al respectivo programa académico- necesariamente hay que concluir que también a dichos reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jurídicas, según el cual estas empiezan a regir a partir de su expedición y promulgación, lo cual es garantía para la protección de las situaciones jurídicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un régimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los arts. 58 y 83 de la Constitución que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza legítima o debida, íntimamente vinculada a éste, cuyo contenido y alcance ha sido precisado varias veces por la Corte. ([1] T-617/907 y SU-250/98 M.P. Alejandro Martinez Caballero) -  (Negrilla fuera del texto)  

Será entonces necesario verificar frente a cada situación particular que no se afecten o modifiquen situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos durante la vigencia de reglamentos o normas anteriores. Para ello, siempre resulta conveniente establecer regímenes de transición cuando entren en vigencia nuevos reglamentos o se modifiquen planes de estudio, a fin de evitar conflictos con quienes sólo tienen meras expectativas sobre las normas previas o se garanticen derechos a quienes cuentan con situaciones jurídicas consolidadas.

 
Nota: La intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio en las IES desdibuja la función de inspección y vigilancia dada por la Constitución y la ley al Ministerio de Educación. Sería conveniente que el gobierno precisara el ámbito de intervención de cada una.

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