miércoles, 8 de agosto de 2012

PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL METÓDICA Y COMPLETA

Los programas de formación profesional integral metódica y completa fueron regulados en el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, artículo 15 del Decreto 933 de 2003 y artículo 6 del Decreto 2585 de 2003, en los siguientes términos:

Ley 789 de 2002, art. 38:
“Artículo 38. Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa. Las empresas que deseen impartir directamente la formación educativa a sus aprendices requerirán de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo.
2. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral.
3. Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá pronunciarse sobre la solicitud de autorización de estos cursos de formación profesional dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Si no lo hiciere, se entenderá aprobada la solicitud.
En todo caso, la respuesta negativa por parte de la entidad deberá estar motivada con las razones por las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos e indicar de manera expresa las exigencias que deben ser subsanadas por la empresa para acceder a la autorización.
Parágrafo 1°. Las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA y Cajas de Compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización.
Parágrafo 2°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 119 de 1994, el SENA ofrecerá regularmente programas de actualización para instructores, en los que podrán participar aquellos vinculados a las empresas autorizadas, pagando el costo que fije el SENA.
Parágrafo 3°. Las empresas que reciban autorización por parte del SENA para impartir la formación educativa, solicitarán el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto será definido por el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa.”

Decreto 933 de 2003, art. 15:
"El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar.”

Decreto 2585 de 2003, art. 6:
“Artículo 6°. Capacitación impartida por el empleador. Cuando la formación de uno o varios aprendices comprendidos dentro de la cuota obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a través de un tercero diferente al Sena, el empleador podrá solicitar el reembolso económico del costo de la formación en proporción de los aprendices capacitados de esta manera, cuyo monto será definido por el Sena tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al Sena de la respectiva empresa”.

Dicha figura fue reglamentada adicionalmente por el Acuerdo 0016 del once (11) de diciembre de 2003 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, cuyas principales características pueden resumirse así:
• Los programas de formación profesional integral metódica y completa consisten en la formación de uno o varios aprendices por las empresas directamente o a través de convenios con terceros.
• Dichos programas deben contemplar una fase de formación lectiva (con una duración mínima de 440 horas), una fase de práctica laboral (con una duración mínima de 440 horas y máxima la establecida por el SENA para programas similares) y los componentes de desarrollo humano correspondientes al proyecto de vida y formación para el emprendimiento. Igualmente cabría entender que para la duración de la fase de práctica laboral se aplicaría la limitación de dos (2) años para estudiantes universitarios y de un (1) año para estudiantes técnicos y tecnólogos definidos en el artículo 39 de la Ley 789 de 2002 y artículo 2 del Decreto 2585 de 2003, lo cual está en concordancia con los programas ofrecidos por instituciones de educación superior.
• Se podrán ofrecer programas de educación superior técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria que sean reconocidos por el Estado, así como programas de educación no formal, siempre que contemplen práctica empresarial.
• El SENA, a través de su Director Regional o Seccional, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación a las empresas que deseen impartir directamente la formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices, en un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud. Si no lo hiciere en esos términos se entenderá aprobada la solicitud.
• Los requisitos para obtener dicho reconocimiento son los siguientes:
1. Solicitud escrita de reconocimiento del programa de formación profesional integral metódica y completa dirigida al Director Regional o Seccional del SENA del domicilio principal de la empresa, suscrita por el Representante Legal.
2. Autorización del programa por parte de la instancia oficial correspondiente, en caso de ser requisito legal o normativo.
3. Certificado original de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a cuarenta y cinco (45) días.
4. Paz y Salvo con cada una de las entidades de seguridad social, Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF a que están afiliados sus trabajadores.
5. Estructura curricular del programa, descripción de los recursos didácticos y de apoyo para el programa, y ficha resumen del grupo docente, adjuntando la hoja de vida de cada uno de los docentes o instructores.
6. Copia del convenio o contrato vigente mediante el cual se garantizan los recursos técnicos, pedagógicos o educativos, en caso de alianzas.
7. Estudio de mercado que permita determinar la relación del programa con el medio laboral, identificando los lugares geográficos (municipios y departamentos) donde se demanda el perfil de dicho trabajador, así como las empresas que lo requieren y lo demanden.
8. Administración prevista para el programa indicando: proceso de inscripción, selección, ingreso, seguimiento al proceso de formación, evaluación, certificación, servicios al alumnado y seguimiento a los egresados.
• Dicho reconocimiento genera para las empresas la posibilidad de acceso de los alumnos de estos programas al contrato de aprendizaje, siempre que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
• Las empresas podrán pedir el reembolso hasta del cincuenta por ciento (50%) de los aportes parafiscales realizados al SENA.
• En el diploma o certificado correspondiente que se otorgue al aprendiz deberá constar el reconocimiento del SENA, el área especifica de formación y la intensidad horaria.

El ofrecimiento de estos programas por parte de las instituciones de educación superior se constituyen en una figura interesante que aun no ha sido aplicada en Colombia. Es deber del SENA abrir estos espacios de participación en su misión de formar aprendices.

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